Decreto 844 EXENTO - FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240670674

Decreto 844 EXENTO - FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968

Santiago, 29 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 844 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia Nº 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley Nº 19.968; en el D. F. L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, y en la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 19.968, de 2005, que crea los Juzgados de Familia en su título V establece que los servicios de mediación a que se refiere el señalado título serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que, periódicamente, se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, al efecto el reglamento de la Ley de Tribunales de Familia reafirma lo anteriormente expuesto y señala los factores que deben considerarse para su determinación.

  3. - Que, el arancel máximo que por este acto se fija ha sido determinado de acuerdo a...

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