Decreto 1556 EXENTO - FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239764430

Decreto 1556 EXENTO - FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968

Santiago, 21 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.556 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia Nº 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la ley Nº 19.968; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 19.968, de 2005, que crea los Tribunales de Familia, establece en su título V, que los servicios de mediación respecto de las materias que no son de mediación previa, serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, al efecto, el Reglamento de la Ley de Tribunales de Familia reafirma lo anteriormente expuesto y señala los factores que deben considerarse para su determinación.

  3. - Que el arancel máximo que por este acto se fija ha sido determinado de acuerdo al análisis de los...

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