Decreto 3598 - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPÓ, SECTOR RÍO COPIAPÓ - MUNICIPALIDAD DE COPIAPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456480926

Decreto 3598 - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPÓ, SECTOR RÍO COPIAPÓ

EmisorMUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2012

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPÓ, SECTOR RÍO COPIAPÓ

Núm. 3.598.- Copiapó, 9 de julio de 2012.- Vistos: El Decreto N° 3381 de fecha 06 de diciembre de 2002 que Aprobó el Plan Regulador de Copiapó y su publicación en Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 2002; El Decreto N° 373 de fecha 07 de febrero de 2005 que Aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó y su publicación en Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2005; El Decreto N° 723 de fecha 22 de marzo de 2005 que Aprobó la Modificación Plan Regulador y su publicación en Diario Oficial de fecha 02 de abril de 2005; Decreto N° 1858 de fecha 18 de agosto de 2008 que Aprobó Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Avenida Los Carrera y su publicación en Diario Oficial de fecha 26 de agosto de 2008; El Certificado N° 81 del Secretario Municipal que certifica que en sesión ordinaria N° 11, de fecha 09 de abril de 2009, el Honorable Concejo Municipal aprobó por unanimidad dar inicio al proceso de Aprobación Legal y Declaración de Impacto Ambiental Río Copiapó; La Resolución Exenta N° 109 de fecha 10 de diciembre de 2010 que Califica ambientalmente el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó" de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama; Acta Sesión Ordinaria N° 05/2012 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 27 de febrero de 2012, Aprueba "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó"; El Ord. N° 588 de fecha 19 de junio de 2012 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa favorablemente "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó"; DFL Nº485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

  1. - Apruébase la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó", cuyos antecedentes se acompañan y forman parte integral del presente Decreto Alcaldicio.

  2. - Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto y la Ordenanza Local referida a la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó".

  3. - Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó el presente Decreto, la Ordenanza Local y los Planos de la "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó".

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maglio Cicardini Neyra, Alcalde.- Felipe Barril Santana, Secretario Municipal (S).

ORDENANZA

MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPÓ

SECTOR RÍO COPIAPÓ

OCTUBRE 2010

ÍNDICE

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PLAN
TÍTULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS
CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES
PÁRRAFO 1.2 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
PÁRRAFO 1.3 INFRAESTRUCTURA
PÁRRAFO 1.4 ESPACIOS PÚBLICOS
TÍTULO 4 ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1 Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
TÍTULO 5 NORMAS ESPECÍFICAS DISEÑO URBANO Y DE ESPACIOS PÚBLICOS
TÍTULO 6 SOBRE VIALIDAD URBANA
PÁRRAFO 1.1 SOBRE VIALIDAD URBANA LOCAL
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Capítulo 1 Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1

La presente modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional de una parte del área urbana de la Ciudad de Copiapó, en la Región de Atacama, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

El Plan tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite definido en este documento. En el Artículo 3 de la presente Ordenanza se describen los puntos y tramos que conforman la línea poligonal que determina el límite físico del área del Plan.

La presente ordenanza es parte y complemento de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó vigente, aprobado por decreto alcaldicio N° 3381 de fecha 06 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002 y el complemento del Plan Mediante modificación de la zona B1, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2004.

Todas las disposiciones de este Plan se supeditan a lo dispuesto por la LGUC y la OGUC. Aquellas materias reguladas por el presente Plan y que a la vez sean reguladas por disposiciones que se originan en otros cuerpos legales, se resolverán considerando lo indicado por la LGUC y la OGUC.

Artículo 2

Disposiciones Legales.

En concordancia con lo dispuesto en la LGUC y la OGUC, el Plan se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Ordenanza Local y Planos Zonificación de uso de suelo. Todos estos documentos forman parte de un solo cuerpo legal complementario al instrumento vigente.

TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PLAN Artículo 3
Artículo 3

Descripción de Límites.

El Límite de la presente modificación aparece graficado en el plano RÍO-COPIAPÓ 01 y 02, que corresponde a la poligonal que se describe a continuación:

.

TÍTULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS Artículos 4 a 11
Capítulo 1 Normas Generales Artículos 4 a 11
Artículo 4

Adosamientos.

En aquellos casos en que, producto de materializar el antejardín, una nueva construcción se adose a una edificación existente, dejando visible el muro de adosamiento de la propiedad vecina, éste deberá ser estucado o pintado en forma similar a la fachada de la nueva edificación. En subterráneo se permite 100% de adosamiento en todos los deslindes, excepto en antejardín.

Artículo 5

Cierros.

Los sitios eriazos...

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