Aproximación a la defensa preventiva en el caso del tirano familiar: ¿necesitamos una teoría del control coercitivo? - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260260

Aproximación a la defensa preventiva en el caso del tirano familiar: ¿necesitamos una teoría del control coercitivo?

AutorCatalina de los Angeles Sierra Campos
CargoAbogada y Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca y Universitat Pompeu Fabra
Páginas160-181
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Catalina de los Angeles Sierra Campos
pp. 160 - 181
160
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-08 -19; fecha de aceptación: 2022 -14-03
APROXIMACIÓN A LA DEFENSA PREVENTIVA EN EL CASO DEL TIRANO FAMILIAR:
¿NECESITAMOS UNA TEORÍA DEL CONTROL COERCITIVO?
Approach to preventive defense in the case of the family tyrant: do we
need a theory of coercive control?
CATALINA DE LOS ANGELES SIERRA CAMPOS *
Universidad de los Andes
RESUMEN
Este trabajo presenta un análisis, en el campo de las eximentes de responsabilidad criminal, sobre el caso de
la mujer maltratada que da muerte a su agresor en contexto de violencia doméstica. El enfoque de la discusión
dogmática recae en la indefensión del marido maltratador al momento del ataque. Este estudio comienza con
un análisis de la familia como fuente de peligro, en relación a los postulados de las teorías del s índrome de la
mujer maltratada y el control coerciti vo, como argumento s de defensa en la doctrina comparada.
Posteriormente, s e reflexiona en to rno a las resp uestas que la dogmá tica penal ha en tregado a esta
problemática en casos de agresión no confrontacional. Finalmente, se entrega una propuesta argumentativa
en favor de un estado de necesidad defensivo preventivo.
PALABRAS CLAVE
Violencia intrafa miliar, necesidad, tiranicidio.
ABSTRACT
This paper presents an analysis, in the field of exonera ting factors of criminal liab ility, of the case of the
battered wife who kills her aggressor in the context of domestic violence. The focus of the dogmatic discussion
falls on the defenselessness of the battering husband at the time of the attack. This study begins with an
analysis of the family as a source of danger, in relation to the postulates of the battered woman syndrome
and coercive control theories, as defense arguments in comparative doctrine. Subsequently, it reflects on the
answers that crimin al dogmatics has given to this problem in cases of non-confrontational aggression. Finally,
an argumentative proposal in favor of a preventive defensive state of necessity is presented.
KEYWORDS
Domestic violence, neces sity, tyrannicide.
1. Introducción
El acto de dar muerte a maridos maltratadores ha generado en la dogmática penal una
problemática de difícil solución. La aceptación o rechazo de una defensa preventiva de mujeres
víctimas de violencia doméstica, ante un peligro latente provocado por el marido, ha sido objeto
de múltiples estudios e intenso debate. Si bien hoy se observa el reconocimiento de eximentes
de responsabilidad en favor de mujeres que han dado muerte a sus maltratadores, la tendencia
jurisprudencial hacia la segunda mitad del siglo XX era su condena1.
Un sector importante de la doctrina nacional reconoció en este escenario la situación de
extrema necesidad que vi vían las mujeres maltratadas al proponer diversas vías interpretativas
* Abogada y Magíster en Derecho Penal por la Un iversidad de Talca y Universitat Pompeu F abra. Doctoranda en Derecho por la
Universidad de los Andes, Santiago, Chile. Corre o electrónico: cdsierra1@miuandes.cl. Orcid: https: //orcid.org/0000-0002-3028-8290.
1 Emblemático caso norteamericano de Judy Norman, quien, tras más de veinticinco años de malos tratos de su cónyuge, le disparó
mientras dormía. La Corte Suprema de l Estado de Carolina del No rte la condenó por el delito de homicidio voluntario (voluntary
manslaughter), State v. Norman, 324 N.C. 253, 378 S.E.2d8 (1989).
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a estos casos. Es importante destacar que este esfuerzo no solo ha sido desarrollado por la
dogmática penal, sino también por otras disciplinas del conocimiento. En este sentido, ha sido
interesante la complementación brindada por teorías de origen psicológico y sociológico.
Aportes que requieren de un análisis jurídico-normativo con miras a una comprensión adecuada
del tiranicidio en el contexto de violencia doméstica.
El objetivo de este trabajo es acercarnos a la problemática jurídico penal que presentan
los casos de violencia doméstica con desenlace fa tal, esto es, la muerte del cónyuge, pareja o
expareja agresora en circunstancias de indefensión. Una comprensión adecuada de esta
temática es difícil de abordar sin tratar en profundidad el contenido de la necesidad. Por ello, el
presente estudio tiene únicamente un carácter aproximativo con miras a entregar nuevos
elementos a la discusión.
Con respecto al concepto de tiranicidio, se ha definido como el acto de matar al tirano.
Fue un fenómeno ex aminado por la escolástica en el contexto social, y posteriormente
retomado por la dogmática alemana en torno al desarrollo del derecho de resistencia. Así, tras
la conceptualización del tiranicidio como acto de matar al tirano surgen dos ideas fundamentales
en el contexto de la familia: la primera hace alusión a ciertas condiciones normativas de una
situación de peligro, sean para el propio necesitado o para terceros que comparten una esfera
de organización; y la segunda, es la idea de ciertos presupuestos fácticos que nos llevan a una
situación de extrema necesidad e inevitabilidad absoluta2, en la cual no existe otro medio menos
lesivo para enfren tarla3.
Quienes siguen una tradición aristotélica observan en la familia un valor trascendental en
la sociedad civil y, al mismo tiempo, una tensión ineludible con el momento político que se vive.
La dinámica familiar y el valor de su estabilidad se fundamentan en el equilibrio entre diversos
intereses que convergen en este núcleo. De ahí que, para la sociedad, la familia encarna su
estructura básica, a partir de la cual puede describirse fácticamente la lógica del tiranicidio.
Siendo así, ¿es posible, a partir de los actos del tirano, una interpretación dogmática que nos
permita caracterizarlo bajo los supuestos de la extrema necesidad? Y en caso afirmativo, ¿cómo
podríamos definir estos parámetros de interpreta ción?
Algunos sostienen que “la historia se decide en la tensión que existe entre la sociedad
doméstica y la sociedad civil”4. Así, dada la relevan cia de la familia, afirmar que puede
convertirse en una fuente de peligro para algunos de sus integrantes, resulta ser a lo menos
llamativo. Por ello, realizaremos un estudio aproximativo de los elementos característicos del
caso del tirano familiar. Primero, identificaremos las líneas teóricas auxiliares del Derecho penal
y los niveles d e influencia que han logrado en distintos ordenamientos jurídicos.
Preliminarmente adelantamos la popularidad alcanzada por la teoría de base psicológica
emprendida por Lenore Walker, denominada el síndrome de la mujer maltratada (battered
woman syndrome). Si bien ha sido tímidamente reconocida por los tribunales chilenos en casos
de tiranicidio5, no podemos desconocer que ha estimulado la discusión dogmática,
principalmente respecto a la inimputabilidad6, el miedo insuperable7 y el estado de necesidad
exculpante8. Por otra parte, recientemente se ha difundido una teoría de corte sociológico,
liderada por Evan Stark, quien ha propuesto el control coercitivo (coercive control) como método
explicativo de los casos de violencia doméstica, en tanto describe cómo la dinámica familiar
puede transformarse en una fuente de peligro.
Como podemos observar, la dogmática chilena no ha tematizado sobre la teoría del
control coercitivo como parte de la discusión en los casos del tirano familiar. Por lo cual,
2 GUERRA (2018), pp. 67-108.
3 ROXIN (1997), p. 651.
4 CRUZ (1989), p. 9.
5 GUERRA (2014), pp. 18-76. Tribunal Oral en lo Penal Antofagasta, RIT Nº 64-2017, RUC Nº 1600516510-9, de 03 de julio 2017. State v.
Kelly 97 N.J. 178; 478 A.2s 364 ( 1984).
6 Doctrina comparada, BYRD (1991), pp. 172-194. Doctrina chile na, VILLEGAS (2010), p. 166, nota 88.
7 GUERRA (2019), pp. 157-161.
8 GUERRA (2014), pp. 18-24.

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