El aporte jurisprudencial de los tribunales ambientales chilenos en materia de reparación del daño ambiental - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260266

El aporte jurisprudencial de los tribunales ambientales chilenos en materia de reparación del daño ambiental

AutorPilar Moraga Sariego - Verónica Delgado Schneider
CargoProfesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago, Chile - Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, Concepción, Chile
Páginas286-301
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Pilar Moraga Sariego ı Verónica Delgado Schneider
pp. 286 - 301
286
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Ensayo
Fecha de recepción: 2021-05 -17; fecha de aceptación: 2021 -10-12
EL APORTE JURISPRUDENCIAL DE LOS TRIBUNALES AMBIENTALES CHILENOS EN
MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL1
The environmental damage repair jurisprudence contribution of the
Environmental Chilean Courts
PILAR MORAGA SARIEGO 2
Universidad de Chile
VERÓNICA DELGADO SCHNEIDER3
Universidad de Concepción
RESUMEN
La ley de Bases Generales del Medio Ambiente introdujo la responsabilidad por daño ambiental en la
legislación chilena, la cual da lugar a dos acciones (indemnización y reparación). En los noventa eran los
Tribunales Ordinarios de Justicia los competentes para conocer tales acciones, sin embargo, luego de la
reforma a la institu cionalidad ambiental y particularmente, de la creación de los Tribunales Ambientales en el
año 2012, las demandas de reparación por daño ambiental pasan a ser de competencia de la justicia
especializada. Este cambio, habría significado, a nuestro juicio, un mayor desarrollo de esta institución en un
sentido más protector del medio ambiente, derivado del carácter especializado de dichos Tribunales,
compuestos por ministros abogados y ministros técnicos. Desde ahora se amplía el concepto de legitimación
activa y presunción de responsabilidad por daño ambiental que contempla el artículo 52 de la ley 19.300, al
mismo tiempo que se p recisa el concepto de s ignificancia del daño. T al evolución legal y juris prudencial se
traduce en un mayor acceso a la justicia y eficacia de la acción de reparación por daño ambiental.
PALABRAS CLAVE
Daño ambiental, reparación, responsabilidad.
ABSTRACT
The Law of General Bases of the Environment introduced environmental liability in Chilean legislation and to
two actions (remediation and penalty). In the nineties, the Ordinary Courts of Justice were competent to hear
both actions. However, after the environmental reform and the Environmental Courts creation (2012), these
Tribunals have been in charge to hear the environmental remediation claims. This change would have meant,
in our opinion, a further development of this institution in a more protective sense of the environment, where
what the doctrine has attributed to the specialized nature of environmental Courts, made up of lawyers and
technical ministers. From now on, the environmental damage concept is amplified, which is contemplated in
article 52 of Law 19,300. The legal and jurisprudential evolution greatest access to justice and the
effectiveness of t he reparation action for environmental damage.
KEYWORDS
Environmental da mage, remediation, liability.
1 Agradecimiento a los proyectos ANID/FONDAP n°15110009. Se agradece las contribuciones de los ayudantes del Centro de Derecho
Ambiental de la Universidad de Chile, Luciano Ve negas y Alexis Aballay.
2 Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago, Ch ile, correo electrónico: pmoraga@derecho.uchile .cl.
3 Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, Concepción, Chile, correo electrónico:
vedelgado@udec.cl.
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Pilar Moraga Sariego ı Verónica Delgado Schneider
pp. 286 - 301
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Introducción
Las especiales caracterí sticas del daño ambiental ha llevado a l a literatura especializada a
concebir un tipo de responsabilidad especial, en la que debe distinguirse el daño ambiental
propiamente tal (llamado daño ambiental puro o ecológico), que afecta a un ecosistema o uno
o más componentes del medio ambiente del daño ambiental “reflejo”, que es aquel que puede
derivarse o reflejarse en la salud o el patrimonio de las personas como daño emergente, lucro
cesante o daño moral4. El ejemplo clásico es la contaminación de un río (daño ambiental puro)
que, además, se refleja, en la muerte de ganado de una lechería que lo usó como abrevadero, y
en la intoxicación de personas que lo usaban para uso doméstico etc. La reparación del daño
ambiental, consistirá en hacer todo aquello para que el río vuelva a tener sus aguas, cauce, flora
y fauna limpias o restauradas y, en cambio, la reparación del daño personal tendrá por objeto
lograr una indemnización por el valor del ganado y lo que se dejó de ganar por el funcionamiento
de la lechería.
En Chile el legislador se hace cargo de esta preocupación de manera temprana y bajo la
inspiración de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992
que inspiró la dictación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300 de 1994
(LBGMA). En esa óptica, el artículo 13 de dicho texto indica al respecto: Principio 13 que: “Los
Estados deberán desarrol lar la legislación nacional relativa a la responsabil idad y la
indemnización respecto de las víctimas de l a contaminación y otros daños ambientales”,
mientras que el Título III de la Ley 19.300 trata “de la Responsabilidad Ambiental”, ordenando
que “todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en
conformidad a la presente ley”. Y se distingue entre la acción de reparación del daño ambiental
o “acción ambiental” (que debe ejercerse ante el Tribunal Ambiental para solicitar su reparación
“material”), de la “acción indemnizatoria ordinaria” (que debe ejercerse ante un tribunal
ordinario, una vez que el daño ambiental se haya declarado, para solicitar la indemnización de
acuerdo a las reglas generales. El artículo 53 de la LBGMA, establece en este sentido: “Producid o
daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo
que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.”.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la evolución en el desarrollo de la
jurisprudencia elaborada por los Tribunales ambientales que resuelve la acción de reparación
por daño ambiental.
En este sentido, el texto postula que la eficacia de la acción de reparación del daño
ambiental fue más bien débil hasta la creación de los Tribunales ambientales que, a través del
razonamiento jurisprudencial desarrollado, han favorecido, de manera progresiva (1), el acceso
a la justicia en materia ambiental a través de una interpretación, más amplia de la legitimación
activa de dicha acción (2), la acreditación del daño ambiental a través a través de una
interpretación más amplia de la presunción de responsabilidad del artículo 52 (3) y la definición
del carácter significativo del daño (4), todo lo cual confirma la tesis planteada por la doctrina de
los años 90, respecto del aporte de contar con una justicia especializada en materia ambiental,
tal como será anali zado a continuación.
1. El régimen jurídico especial de la responsabilidad por daño ambiental puro
Para la doctrina especializada de la década de los 90, no basta que las legislaciones
reconozcan la autonomía del daño ambiental puro y contemplen la posibilidad de demandar su
reparación, si no se establece un régimen jurídico especial que reconozca las particularidades
de este tipo de daño. Por ello, se sugiere que para que su implementación sea efectiva, la ley
4 BENJAMIN (1998), pp. 129 y 130, citando al francés M. Prieur, quien en 1984, planteó por primera vez el tema de la “autonomía” del
daño ambiental puro del reflejo. Adhieren a esta nomenclatura e n Chile, DELGADO (2012); FEMENIAS (2017c) p. 4, y en detalle p p. 92
a 96; BANFI (2009) p. 22.; BAR ROS (2020), p. 875; etc.

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