Decreto Ley núm. 225, publicado el 29 de Diciembre de 1973. DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 98, DE 1973 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497672442

Decreto Ley núm. 225, publicado el 29 de Diciembre de 1973. DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 98, DE 1973

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 98, DE 1973

Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente

Núm. 225.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y

Considerando:

  1. Que es voluntad de la Junta de Gobierno restablecer los principios de orden, disciplina, jerarquía y moralidad en las diversas actividades laborales;

  2. Que es preocupación de la Junta de Gobierno asegurar a la comunidad nacional la tranquilidad social, finalidad que no puede ser alcanzada sin proteger convenientemente aquellas actividades del país que tienen carácter de servicios de utilidad pública o que son de importancia estratégica nacional;

  3. Que entre las empresas que suministran servicios de utilidad pública se encuentran aquellas que proporcionan servicios de telecomunicaciones, como es la Compañía de Teléfonos de Chile;

  4. Que, si bien la Corporación de Fomento de la Producción no tiene participación mayoritaria en el capital social de la Compañía de Teléfonos de Chile, es, sin embargo, acreedora de la misma por aportes efectuados para la ampliación de los servicios que dicha Compañía suministra, los que son de tal magnitud que hacen procedente someter por determinado plazo a dicha empresa al régimen establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 1973, que faculta para disponer, discrecionalmente, la terminación inmediata de contratos de trabajo y convenios a honorarios, sin sujeción a normas sobre inamovilidad o estabilidad en el empleo, como las contenidas en la ley N° 16.455 o en otros preceptos legales.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase aplicable a la Compañía de Teléfonos de Chile, por el plazo de 90 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley, lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 22 de Octubre de 1973.

Artículo 2°

Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.

Artículo 3°

La terminación del contrato de trabajo que se haga de acuerdo a las normas del presente decreto ley no privará a los trabajadores afectados de la posibilidad de impetrar de los organismos de...

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