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Decreto Ley núm. 98, publicado el 26 de Octubre de 1973. DECLARA EN REORGANIZACION TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS E INSTITUCCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA EN REORGANIZACION TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS E INSTITUCCIONES QUE INDICA

Decreto ley Nº 98.- Santiago, 22 de octubre de 1973.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente decreto ley.

Vistos:

  1. La situación de emergencia que vive el país y teniendo presente que es voluntad de la Junta de Gobierno restablecer los principios de orden, disciplina, jerarquía y moralidad pública en que debe estar inspirada toda buena administración del Estado, y

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Decláranse en reorganización todos los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.

Artículo 2°

En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior y mediante decretos leyes se podrá crear, estructurar, dividir, descentralizar, desconcentrar, fusionar, fijar plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, organismos, cargos y empleos, como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley.

Igualmente podrán asignarse o modificarse las funciones y facultades de los organismos respectivos y su dependencia o relación respecto del Gobierno y de los Ministerios correspondientes.

Artículo 3º

Las normas sobre interinato establecidas en los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973, serán además aplicables a los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores en general, de las entidades, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley y que no fueron incluidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4º

La...

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