Apéndice a la Sección Segunda - Sección Segunda. Derecho de sociedades - Derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 1025868553

Apéndice a la Sección Segunda

AutorKarl Heinsheimer
Páginas187-190
187
DERECHO MERCANTIL
APÉNDICE A LA SECCIÓN SEGUNDA
§ 62. Kartells. Consorcios
Bib lio gr afí a. HA USS MAN N, Gru ndle gung der Re chts der
Unternehmensz usammenfassungen; id. , D ie T ochtergesellschaft .— GEILER,
Gese llscha ftlich e Organi sations formen ; del mis mo auto r en DÜ RINGE R-
HACHENBURG, IV, 305 y ss., y en STAUDINGER, 9 ed., págs. 1379 y ss., así como
ZB1. f. HR., 1, 188.— FLECHTHEIM , Die rechtliche Organisation der Kartelle, 2
ed.— ROSENDORFF, Die rechtlichc Organisation der Konzerne.— H. FRIEDLÄNDER,
Konze rnrecht (1 927).— B AUER, Die r echtlich e Natur der Tr uste.— I SAY-
TSCHIERSCHKY, Kartellverordn ung, ulte riores ediciones de Gol dbaum, 2 ed.;
HAUSSMANN-HOLLANDER, Sammlung von Entscheidungen und Gutachten des
Kartellgerichts.— LIEFMANN, Kartelle, Konzerne, Trusts, 8 ed.; id., Beteiligungs-
und Finanzierungsgesellschaften; id., Unternehmensformen, págs. 30 y ss.; 69 y
ss.; id., Kartelle, en el Handb. der Staatsw.4 ed.— PASSOW, Betrieb, Unternehmen,
Konzern.— KESTNER, Der Organisationszwang (Kartelle und Aussensciter), 2
ed.; id. de LEHNICH (1927).— LEHNICH, Kartelle und Staat (1928).— R. WOI.FF,
Die Rechtsgrundlagen der internationalen Kartelle (1929).— Oficina de estadís-
tica del Reich: Konzerne, Interessengemeins-chaften, usw. (1927).
Los kartells (asociaciones de empresar ios) y los consorcios (concentración de
empresas) no son formas jurí dicas particulares propiamente dichas. Antes bien, se
trata de dos tipos o f ormas de re laciones económicas entre las empresas que se
sirven para su ordenación legal de las formas generales del Derecho civil o del
mercantil. Presentan, sin embargo, particularidades tan pronunciadas y típicas , que
en determinado sentido puede hablarse de un Derecho de kartells y pronto podrá
hablarse de un Derecho de consorcios, mucho más si se tienen en cuenta las dispo-
siciones de Derecho público que a ellas se refieren, como, por ejemplo, la VO. de 2
noviembre 1923, contra los posibles abusos de su preponderancia económica (Ley
llamada Orden anza de los kartells).
a) Los kartells son uniones o asociaciones de empresarios independientes de un
mismo sector profesional y para un determinado territorio con objeto de regular la
concurrencia entre los miembros que los forman e influir y alcan zar en lo pos ible
una preponderancia en el mercado común, en virtud de la regulación homogénea a
que se someten. Ello puede únicamente lograrse cuando comprenden en el número
de sus miembros, si no todas, al menos la mayor parte de las empresas existentes
en el círculo a que alcanc en, de modo que sea posible influir y aun tene r un a
marcada preponderancia sobre las explotaciones no asociadas(1).
Las obligaciones y relaciones jurídicas en que entran las partes en virtud de un
contrato en kartell, puede tener por objeto, bien el reparto de los sectores o distritos
de consumo, entre sus miembros, ora la fijación de un precio unitario de venta, ya,
finalmente, la total y completa distribución de la producción (contingente de explo-
tación; confróntense arts. 1 y 10). La intensidad de las obligaciones y derechos que
del kartell resulte, puede ser en los tres casos más o menos pronunciada. Ocurre lo
(1) Para la gestión de monopolios el Estado se sirve también a menudo de «kartells» obligatorios, en los
que encuentra asimismo, por lo demás, aplicación la forma de sociedad de responsabilidad limita-
da; cfs. Kohlenwirtschaftsgesetz de 23 marzo 1919; Kaliwirtschaftsgesetz de 24 abril 1919; cfs. RGZ.,
112, 253; e igualmente NIPPERDEY, GruchBeitr., 68, 431; GEILER y ANSCHÜTZ, Kartellrundschau, 24,
567, 581 (¿acuerdo forzoso de formar un Sindic ato de carbones?).

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