Apéndice II. Normas primarias y normas secundarias - Parte segunda. Teoría del ordenamiento jurídico - Teoría general del derecho. Quinta edición, puesta al día - Libros y Revistas - VLEX 976200574

Apéndice II. Normas primarias y normas secundarias

AutorNorberto Bobbio
Páginas267-282
II
NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS*
1. Dos significaDos DesecunDario
La distinción entre normas primarias y normas secundarias es de ordinario
empleada en la teoría general del Derecho y en las disciplinas jurídicas particulares.
Pero el uso que de ella se hace es todo menos constante, variando de autor a autor
y de disciplina a disciplina. Esta variedad depende del hecho de que “secundario”
puede tener, no sólo en el lenguaje común, sino también en los distintos lenguajes
técnicos, tanto un signif‌icado neutral como un signif‌icado valorativo, según que
“primario” y “secundario” vengan utilizados para denotar: 1) una relación tem-
poral, en la que “secundario” signif‌ica simplemente lo que viene después; o bien,
2) una relación axiológica de la que se dan esencialmente dos clases (no siempre
bien diferenciables en concreto): a) si se mira a la función recíproca de los dos
términos de la relación, “secundario” puede signif‌icar lo que es menos importante,
marginal, subsidiario, auxiliar, accesorio o accidental, con tra puesto generalmente
no tanto a “primario” como a “principal”; b) si se mira a la respectiva posición,
“secundario” signif‌ica lo que jerárquicamente está en un esta do de subordinación,
dependencia o inferioridad, en cuyo caso la relación “primario-secundario” termina
por coincidir con la de “superior-inferior”. En el lenguaje común, la enseñanza
secundaria es la sucesiva a la enseñanza primaria; pero una carretera secundaria
es una carretera menos importante que otra carretera, y un personaje secundario,
además de ser menos importante que el personaje principal, probablemente también
está jerárquicamente subordinado a él. Y de modo no diferente en los lenguajes
técnicos: se llama era secundaria a la era que va después de la era primaria; pero se
llama acento secundario de una palabra al acento auxiliar y dependencia secundaria
a la que está subordinada a otra dependencia.
Puesto que las tres relaciones, la temporal, la funcional y la jerárquica, no
coinciden necesariamente, no quiere decirse que lo que es secundario en el primer
* Este artículo constituye una serie de ref‌lexiones sobre la obra de H. L. A. Hart, The
Concept of Law, Londres, Clarendon Press, 1961 (de la que aquí se cita la traducción italiana,
a cargo de M. A. cattaneo, El concetto di diritto, Torino, Einaudi, 1965) [hay trad. cast. ya
cit.], y sobre la de G. gavazzi, Norme primarie e norme secondarie, Torino, Giappichelli,
1967. Al haber tenido continuamente ambas obras a la vista, las cito aquí de una vez por todas.
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sentido lo sea también en el segundo y en el tercero y así sucesivamente, es decir,
que lo que va después sea también menos importante o jerárquicamente inferior.
Dejando a un lado la posible divergencia entre lo que es secundario en sen tido
funcional y lo que es secundario en sentido jerárquico, al ser prácticamente menos
relevante, queda el hecho de que basta para crear confusión la falta de superpo-
sición entre lo que es secundario en sentido temporal y lo que es secundario en
sentido axiológico (no importa que la diferencia de valor se ref‌iera a la fun ción
o a la posición). La enseñanza secundaria se considera, al menos por quien la
sigue, más importante que la primaria; así como una carretera ahora secundaria
puede haber sido construida antes que la carretera principal. En Derecho hay dos
buenos ejemplos de la no coincidencia de los dos signif‌icados. En la máxima prior
in tempore potior in iure, el derecho (aquí “derecho” es derecho subjetivo), que
es primario respecto a la relación cronológica, es también primario respecto a la
relación axiológica. Por el contrario, en la máxima lex posterior derogat priori,
la ley, que es secundaria respecto a la relación cronológica, es primaria respecto
a la relación axiológica.
2. De cómo esta DupliciDaD De significaDos repercute en la Distinción
entre normas primarias y normas secundarias
Esta variedad de signif‌icados de “primario” y de “secundario” no podía dejar
de repercutir en la distinción entre normas primarias y normas secundarias. En
el uso de esta distinción se vuelven a encontrar sin dif‌icultad los tres distintos
signif‌icados de la relación primario-secundario indicados en el epígrafe anterior.
a) En la teoría general del Derecho se suelen llamar “primarias” a las normas
que establecen qué se debe hacer o no hacer y “secundarias” a las normas que
prevén una sanción en el caso de que la norma primaria sea violada1. Cuando se
comenzó a usar esta terminología se quiso simplemente llamar la atención sobre
el hecho de que en un ordenamiento jurídico existen normas que van antes, y son
las llamadas normas de conducta dirigidas a los ciudadanos, y normas que van
después, y son las normas —que entran en funcionamiento en el caso de que las
primeras no hayan surtido el efecto querido— dirigidas a destinatarios distintos
del ciudadano, a los órganos del poder judicial y del poder ejecutivo. No hay duda
de que en este uso, “primario” y “secundario” indican una relación predominan-
temente cronológica y tienen un signif‌icado neutral y no valorativo.
1 En el uso corriente la categoría de las normas secundarias comprende solamente las
llamadas normas sobre la sanción dirigidas a los órganos judiciales. Véase, por ejemplo,
E. BucHer, Das subjektive Recht als Normsetzungsbejugnis, Tübingen, Mohr, 1965, págs.
51- 53, y las obras allí citadas. Y por último, A. ross, Directives and Norms, Londres,
Routtledge & Kegan Paul, 1968, pág. 91 [hay trad. cast. de José Hierro Sánchez-Pescador,
Lógica de las normas, Madrid, Tecnos, 1971, pág. 89].

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