Recensión: "Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVIII, Fascículo 3, 2005." - Núm. 5, Enero 2008 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43676906

Recensión: "Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVIII, Fascículo 3, 2005."

AutorHernán Fuentes Cubillos
CargoMagíster en Derecho Penal Universidad de Barcelona-Universidad Pompeu Fabra Profesor de Derecho Penal Universidad de Talca
Páginas23-25

Page 23

El fascículo 3 del Tomo LVIII contiene 4 artículos en su sección doctrinal: El primero, ("Imputación objetiva y conducta de la víctima", pp. 733-805) cuyo autor es el Prof. de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. Enrique Gimbernat Ordeig, aborda los interesantes problemas de imputación en la autopuesta y heteropuesta en peligro de la víctima. El segundo, ("El desafío de la taxatividad", pp. 807-836) de los Profs. Pablo E. Navarro y Laura Manríque, es un estudio que parte de una concepción convencionalista del lenguaje para afirmar que las actuales propuestas acerca de la taxatividad no son satisfactorias en la reconstrucción de los límites normativos para los casos sitos en zonas marginales. La textura abierta e indeterminada del lenguaje determina la dificultad para el cumplimiento de la función garantísta del principio de legalidad. Por ello, la exactitud no se puede alcanzar de manera absoluta ya que el carácter prospectivo de las normas hace que éstas representen sólo un conjunto abstracto de casos (universo de discursos abiertos), lo que hace naturalmente imposible la precisión. Pero a pesar de esto, cualquier clase de concepto es capaz de acoger ciertos márgenes de indeterminación sin afectar el mandato constitucional de taxatividad. Los autores, concluyen que el desafío implica no sólo la configuración de una estrategia adecuada para evaluar la precisión de una norma sino que también el pronunciamiento de si estamos frente a una regla o ante un principio, en cuyo último caso se trataría no de una solución perentoria -una regla no admitiría gradaciones- sino de una resultante de un proceso de ponderación racional de intereses. El tercer trabajo, de Beatriz García Sánchez, Profesora de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos ("La pretendida protección jurídico penal de los inmigrantes en el artículo 318 bis del Código Penal", pp. 838-886), se centra en el análisis de la LO 4/2000, normativa que trata de conciliar el combate hacia la delincuencia organizada que gira en torno a la inmigración ilegal con la debida protección de los derechos de extranjeros. La autora ofrece propuestas de lege lata y lege ferenda a partir de la constatación de la deficiente técnica legislativa utilizada en la configuración del tipo básico contenido en el art. 318 bis del Código penal cuya imprecisión y ambigüedad en la descripción típica conduce, junto a la indeterminación del bien jurídico tutelado y el desarrollo de la praxis judicial, a concluir que la finalidad latente se inclina fundamentalmente por la limitación de los flujos migratorios mediante la punición de todas las conductas constitutivas de tráfico ilegal y la inmigración clandestina, sin exigir la efectiva lesión de ningún bien jurídico cuya titularidad pertenezca a los ciudadanos extranjeros que en principio la norma pretende proteger. Por último, en el trabajo de Susana Soto Navarro, Profesora de Derecho penal de la Universidad de Málaga ("Concreción y lesión de los bienes jurídicos colectivos. El ejemplo de los delitos ambientales y urbanísticos", p. 888-918), se aborda el problema de la configuración de los bienes jurídicos de carácter colectivo no susceptibles de ser divisibles en bienes jurídicos...

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