Recensión: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVIII, Fascículo 2, 2005 - Núm. 2, Julio 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43574945

Recensión: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVIII, Fascículo 2, 2005

AutorRaúl Carnevali Rodríguez
CargoDoctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca y Subdirector de su Centro de Estudios de Derecho Penal
Páginas1-2

Page 1

El fascículo 2 del Tomo LVIII contiene en su sección doctrinal los siguientes cuatro artículos: el profesor de la Universidad de Friburgo de Brisgovia René Bloy, se hace cargo de los criterios que deben tenerse en consideración para poder precisar el límite entre la tentativa idónea de la inidónea (Contenido de ilícito y la punibilidad de la tentativa burdamente insensata, p. 365-401); Massimo Donini, académico de la Universidad de Modena y Reggio Emilia, examina de qué forma la globalización alcanza a la actividad de Poder Judicial. Afirma que la expansión obedecería a tres causas. Primero, la pérdida de soberanía estatal, básicamente por decisiones políticas supranacionales. Incide también, el desarrollo en el Derecho de los principios constitucionales y por último, la relevancia de la labor interpretativa. En Derecho penal no sólo se incluye el texto legal, también su interpretación y aplicación al caso real. En este sentido, se enfatiza la importancia del Derecho aplicado y los estudios empíricos (Jueces y democracia: el papel de la magistratura y democracia penal, p. 403-419); Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro de la Universidad de La Laguna, analiza la teoría de la imputación objetiva, criticando que no se haya constituido, esencialmente, como un juicio de fundamento, y que sus estructuras se hayan desarrollado desde perspectivas objetivas, sin considerar suficientemente que en algún momento el objeto de imputación es un injusto personal y, por tanto, debe dirigirse hacia la persona del autor (Hacia la superación de la imputación objetiva del resultado, p. 421-461); el profesor de la Universidad de Talca Jean Pierre Matus Acuña propone una interpretación del Art. 8 del Código penal español que permita distinguir, a través de criterios analíticos, las diversas formas concursales, afirmando que el concurso de leyes es también una forma concursal (Los criterios de distinción entre el concurso de leyes y las restantes figuras concursales en el Código Penal español de 1995, p. 463-493).

Nos centraremos en los trabajos presentados por los profesores René Bloy y Fernando Guanarteme.

El académico de la Universidad de Friburgo de Brisgovia René Bloy plantea que tradicionalmente cuando se traza la distinción entre la tentativa y los actos preparatorios ésta se establece sobre la base de criterios cuantitativos, es decir, qué medida debe ser alcanzada conforme a patrones temporales de fases del hecho punible, para que se esté frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR