Antecedentes, regulación procesal y efectividad normativa de la figura del amicus curiae en Chile - Núm. 12, Diciembre 2020 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 876274684

Antecedentes, regulación procesal y efectividad normativa de la figura del amicus curiae en Chile

AutorCristián Peña y Lillo Delaunoy - Jaime Jansana Medina
Páginas237-273
Págs. 237 - 274 [2020]
Justicia ambiental n° 12
Revista de deRecho ambiental de la onG Fima
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Antecedentes, regulAción procesAl y efectividAd normAtivA de lA figurA del Amicus curiAe en chile
ANTECEDENTES, REGULACIÓN PROCESAL
Y EFECTIVIDAD NORMATIVA DE LA FIGURA
DEL AMICUS CURIAE EN CHILE
backGrouNd, procEdural rEGulatioN aNd NorMativE EFFEctivENEss
oF thE amicus cuRiae FiGurE iN chilE
Cristián Peña y Lillo Delaunoy
Abogado, Universidad Finis Terrae
Magíster en Derecho Ambiental
de la Universidad del Desarrollo
Miembro Abogado Titular Segundo Tribunal Electoral
de la Región Metropolitana cpenaylillod@gmail.com
Jaime Jansana Medina
Abogado, Universidad Central
Doctor en Derecho Universidad de Mendoza©
Redactor del Mensaje del Anteproyecto
de Ley de Bases de Medio Ambiente,
solicitando patrocinio del Ejecutivo
contacto@abogadojaimejansana.cl
Resumen: El presente artículo analiza el origen y evolución de la insti-
tución del amicus curiae en nuestra legislación nacional, hasta su con-
sagración formal como instituto forense en la Ley Nº 20.600. Además, se
recogen los requisitos que ha señalado nuestro legislador para la inter-
vención del Amigo de la Corte ante nuestros Tribunales Ambientales, y
cómo éstos se han ido delineando a través de su interpretación doctrinal
y jurisprudencial, así como su incidencia en la eciencia de este institu-
to procesal en nuestra practica forense ambiental. Este trabajo pretende
identicar dentro de la norma que establece la gura del amicus curiae,
aquellos requisitos, efectos y condiciones de su intervención, que pueden
ser perfeccionados por nuestro legislador con la nalidad de hacer más
expedito el acceso a la justicia ambiental.
PalabRas clave: Amicus curiae, tribunales ambientales, interés público,
interés público ambiental, derecho procesal ambiental, participación ciu-
dadana, justicia ambiental.
abstRact: This article analyzes the origin and evolution of the institution
of amicus curiae in our national legislation, until its formal consecra-
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tion as a forensic institute in Law Nº 20.600. Furthermore, it includes
the requirements indicated by our legislator for the intervention of the
Friend of the Court before our Environmental Courts, and how these have
been outlined through their doctrinal and jurisprudential interpretation,
as well as their impact on the efciency of this procedural institute in our
environmental forensic practice. This work intends to identify within the
norm established by the gure of the Amicus Curiae, those requirements,
effects and conditions of his intervention, which can be perfected by our
legislator with the purpose of making more prompt access to environmen-
tal justice.
KeywoRds: Amicus curiae, environment courts, public interest, environ-
mental public interest, environmental procedural law, public participa-
tion, environmental justice.
1. oriGEN y EvolucióN dEl amicus cuRiae
1.1. Antecedentes históricos de la gura del amicus curiae
Los antecedentes más remotos de esta gura procesal, se encuentra en
el derecho romano. En el tiempo que los jueces consultaban a los abogados
de reconocida trayectoria para recibir consejo respecto de la solución del
caso (judex). Luego, se incorpora especialmente en las legislaciones del
common law, como Inglaterra, Canadá, Francia y muy especialmente en la
legislación estadounidense donde ha tenido su mayor desarrollo.
A este respecto, nuestros tribunales ambientales, han señalado que el
concepto de “amicus curiae”, corresponde a un trasplante legal desde la
tradición del derecho anglosajón, y que existe acuerdo entre académicos
que los “amigos del tribunal”, se popularizaron durante el siglo XVII en
Inglaterra1. Luego, se extendió su práctica hacia Estados Unidos de Nor-
1 A título ilustrativo, podemos indicar que la institución procesal del amicus curiae se
desarrolló al saber de la práctica judicial inglesa, constituyendo su antecedente más
signicativo el año 1686, en el cual consta la intervención de sir George Treby, miem-
bro del Parlamento inglés, en el caso “Horton & Ruesby”, quien ilustra al tribunal
sobre el contenido de una ley controvertida por las partes. Otro caso, es el de 1812.
Conocido como “Schooner Exchange v. McFaddon”, piedra angular en la jurispruden-
cia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, con claras similitudes
a la institución jurídica que nos ocupa. En este litigio se autorizó al scal del distrito
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teamérica, donde su Corte Suprema ha sido una de las instituciones que
más amicus curiae acepta2.
Originalmente, el “amigo del tribunal” era quien le asistía haciendo
ver errores maniestos. Así, el fallecimiento de una parte. En otros casos,
ilustrando sobre leyes que debían ser aplicadas. En la actualidad norteame-
ricana, estos “amici curiae”, son abogados que argumentan sobre ciertas
materias. Son grupos o personas invitadas por el tribunal para entregar su
perspectiva. Sea que se trate de aquellos que amparan la posición de una
de las partes, o por otros que no apoyan a ninguna de ellas. En n, tam-
bién aquellos que, habiendo tenido la posibilidad de ser parte, perdieron su
oportunidad procesal de hacerlo.
Aunque el concepto de amicus curiae, contenido en la Ley Nº 20.600,
tenga una conexión histórica con el originado en el seno del derecho an-
glosajón, nuestro derecho tiene particularidades diversas que se deben con-
siderar al momento de aplicarlo. Por de pronto, el derecho continental, a
diferencia del anglosajón, es codicado, por lo que un tribunal nacional no
requiere que un “amigo” le indique alguna norma que se debe aplicar, tal
como sucedía en el siglo XVII en Inglaterra, donde el derecho se encontra-
ba en la jurisprudencia. En nuestra realidad, nadie puede alegar ignorancia
de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Esto, en conformidad
a lo prescrito en el artículo 8º del Código Civil. A lo más, el tribunal sí pue-
de ser ilustrado sobre novísimas elaboraciones doctrinales o aspectos del
derecho comparado que aclaren la discusión legal en algún procedimiento
seguido ante los tribunales ambientales3.
Cabe considerar que, en la mayoría de los países de nuestra tradición
jurídica, no existe la práctica establecida de permitir a terceros intervenir o
participar en un procedimiento judicial, salvo que posean un interés directo
en el resultado de la disputa, el cual habitualmente es entendido como de
carácter pecuniario. Esta gura, si bien podría asimilarse a la de los terce-
de Pensilvania a realizar una indicación (suggestion) al Tribunal que fue nalmente
admitida y jugó un papel determinante en el fallo el reconocimiento denitivo y ex-
preso de la institución del amicus curiae por parte del Tribunal Supremo se demoraría
unos cuantos años más. En 1823, con ocasión del caso “Green v. Biddle”, se solicitó
la asistencia de un tercero –el senador Henry Clay– para dilucidar la interpretación de
una disposición normativa discutida por las partes en aquel litigio.
2 En “I. Municipalidad de San Fabián de Alico con Comité de Ministros” (2014).
3 Ídem.

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