¿Por qué los animales no humanos poseen derechos? las principales posiciones teóricas contrastadas - El estatus jurídico de los animales. Los animales como personas - Libros y Revistas - VLEX 976308327

¿Por qué los animales no humanos poseen derechos? las principales posiciones teóricas contrastadas

AutorGabriela Acosta Pizarro
Páginas17-47
17
1.
¿POR QUÉ LOS ANIMALES
NO HUMANOS POSEEN DERECHOS?
LAS PRINCIPALES POSICIONES TEÓRICAS CONTRASTADAS
Tanarraigadaestá lacosicaciónde losanimalesno humanosque,en general,
se les trata como meros objetos que son utilizados para satisfacer diversos intereses
delserhumano. Esta concepción antropocéntrica pretende justicar la dominación
que los seres humanos ejercen sobre el resto de los animales, pretendiendo legitimar y
naturalizar la violencia y la crueldad desplegada contra ellos.
Sin embargo, este pensamiento se ha comenzado a cuestionar en este último
tiempo, dando origen a un nuevo movimiento social. El movimiento de defensa ani-
mal surge en la década de los 70 del siglo XX en los países de habla inglesa, y rápida-
mente se extendió en el resto del mundo. Este movimiento tiene diversos antecedentes
que abarcan desde la compasión budista hacia todos los seres vivos, el vegetarianismo
de Pitágoras, las protestas de Plutarco contra el circo romano hasta la convicción de
San Francisco de Asís de que los animales son nuestros hermanos menores. Se nutre
también de la Ilustración, de las ideas de una época que luchó por los derechos hu-
manos al tiempo que pedía el cese de la crueldad contra los animales en las voces de
Bentham, Hume, Voltaire o Rousseau1.
Este movimiento se basa fundamentalmente en la idea de que los animales no
humanos tienen necesidades básicas e intereses que merecen un debido reconocimien-
to y protección.
La consolidación de este movimiento se traduce de varias maneras, una de ellas
es que la defensa de los animales sea tratada de una forma académica. Así, encontra-
mos varios autores que tratan el tema desde diversas perspectivas, ya sea que abogan
por un trato mejor a los animales no humanos como Peter Singer en Liberación animal
de 1975 o que derechamente hablan de que los animales no humanos sean conside-
rados titulares de derechos como Gary Francione en Animals, Property and the Law de
1995. Otra manifestación de esta consolidación se deriva en la creación y adopción de
ciertosacuerdos deprotecciónanimal, quedandode maniestola relevanciaque ha
1 TAFALLA, M. 2007. La defensa de los animales: Razones para un movimiento moral.
Revista cultural Crítica 57 (941):58-61.
Gabriela acosta Pizarro
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tenido a nivel mundial este movimiento, en el cual encontramos la adopción de la De-
claración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978
y aprobada por la UNESCO y por la Asamblea General de la ONU2.
No obstante, al interior de este movimiento de defensa animal podemos encon-
trar dos corrientes totalmente irreconciliables: el bienestarismo y el abolicionismo.
El bienestarismo permite el uso de animales no humanos por parte de los seres
humanos siempre y cuando reciban un trato de la forma más “humanitariamente” po-
sible y no se les cause un sufrimiento “innecesario”. Siguiendo esta teoría, el principal
nsería laregulación deluso animal3. Por el contrario, el abolicionismo tiene como
principio rector la defensa de los derechos animales4, el cual sostiene que todos los
animales, tanto humanos como no humanos, comparten el mismo derecho: el de no ser
tratados como propiedad de otro. Además, señala que todos poseemos un valor inherente
quesedeberespetar,loqueconllevaalaexistenciayjusticacióndelosderechosani-
males.Loanteriortienecomoconsecuenciaprácticaelndetodaexplotaciónanimal.
Vemos así que los bienestaristas responden a una visión antropocéntrica del
mundo, defendiendo la utilización y el trato humanitario de los animales no huma-
nos, a diferencia de los abolicionistas que son, para muchos, los únicos que podrían
reconocerse como genuinos “antiespecistas” ya que vendrían a proponer verdaderos
derechos animales y no meras leyes de bienestar animal.5
GaryFrancionehapuestode maniestolas diferenciasabsolutamenteinsalva-
bles que existirían entre ellas:
“Durante los últimos cien años, hasta nales de la década de 1970, la
preocupación por los animales se había limitado a asegurar que fueran
tratados ‘humanamente’ y que no fueran sometidos a sufrimientos ‘in-
necesarios’. Esta posición, conocida como la óptica del bienestar animal,
acepta la legitimidad del trato instrumental de los animales, como me-
diospara neshumanos, siempre quese empleenciertassalvaguardas
[…]Elndelosaños70yladécadadelos80,estuvieronmarcadosporla
emergencia del movimiento por los derechos de los animales, que mantuvo
la tradición del bienestar de los animales, como seres sensibles deben
2 LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. 1977. Declaración
Universal de los Derechos de los Animales. [en línea] < http://www2.me.gov.ar/
efeme/diaanimal/derecho.html> [consulta: 5 de Octubre 2017].
3 VALDIVIA, H. 2016. Ética animal: bienestar de los animales no humanos contra el
especismo contemporáneo. Memoria de Filósofo. Lima, Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. 53 p.
4 Ídem.
5 VÁZQUEZ, R. y VALENCIA A. 2016. La creciente importancia de los debates anti-
especistas en la teoría política contemporánea: del bienestarismo al abolicionismo.
Revista Española de Ciencia Política (42): 153.

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