Un análisis del mecanismo de la conformidad; Montero Molera, Alicia - Núm. 27-3, Diciembre 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 897195932

Un análisis del mecanismo de la conformidad; Montero Molera, Alicia

AutorAlicia Montero Molera
CargoInvestigadora contratada en el Centro de Investigación en Criminología de Castilla-La Mancha (Albacete, España). Correspondencia: alicia.montero@uclm.es.
Páginas198-217
Revista Ius et Praxis, Año 27, 3, 2021
Alicia Montero Molera
pp. 198 - 217
198
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2021
Artículo
Fecha de recepción: 2020-07-30; fecha de aceptación: 2021-05-20
UN ANÁLISIS DEL MECANISMO DE LA CONFORMIDAD1
An analysis of plea bargaining mechanism
ALICIA MONTERO MOLERA2
Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
El mecanismo de la conformidad (o plea bargaining) se ha convertido en la actualidad en la forma de
resolución de conflictos penales más habitual en la mayoría de los países. Seg ún demuestran algunas
investigaciones, la negociación propia del acuerdo de conformidad entre la defensa y la acusación carece de
transparencia y cuenta con una supervisión judicial mínima. Amparándose en el principio de eco nomía
procesal, los procesos de conformidad son ágiles y sencillos, evitando la celebrac ión del juicio y obteniendo
el acusado aparentemente una rebaja de la pena en la condena impuesta por el juez. Sin embargo, se
cuestiona la voluntariedad real del imputado que decide conformarse y se abre la puerta a la posible condena
de personas ino centes que prefieren asumir una pena leve que enfrentarse al riesgo de una pena mayor en
juicio. La importancia de la percepción del paso por la justicia de aquellos q ue se conformen y las posibles
consecuencias prácticas que tendrá la conformidad en las personas condenadas se discuten en este estudio.
PALABRAS CLAVE
Conformidad, toma de decisiones, justicia negociada.
ABSTRACT
Nowadays most of criminal convictions come from negotiated pleas in most of the countries. According to
some investigations, the n egotiation betwee n prosecution and the lawyer is c haracterized by its lack of
transparency and it has minimal judicial supervision. Based on the procedural agility, plea decisions are made
quickly, defendants avoid the trial and they apparently obtain a reduction in charges or sentence imposed by
the judge. However, the real voluntariness of the defendant who decides accepting a deal is questioned. There
are many reasons to believe that there is a high number of false guilty pleas, people who prefer to assume a
light sentence than face the risk of a greater sentence at trial. The importance of integrating procedural justice
norms into plea bargaining is discussed in this study.
KEYWORDS
Plea bargaining, sentencing, negotia ted justice.
1. Introducción
Generalmente, los regímenes jurídicos contemplan que un procedimiento penal finalice
con una sentencia tras la celebración de un juicio, sin embargo, en este último siglo, multitud de
países han previsto un modo de terminación del procedimiento alternativo a la celebra ción del
juicio, alcanzando un acuerdo de conformidad.
1 Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto “Justicia penal para todos. Un estudio del funcionamiento y la accesibilidad
de la justicia penal” (Ref. SBPLY/17/180501/00027), que ha sido financiad o por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de desarrollo regional.
2 Investigadora contratada en el Centro de Investigación en Criminología de Castilla-La Mancha (Albacete, España). Correspondencia:
alicia.montero@uclm.es.
Revista Ius et Praxis, Año 27, 3, 2021
Alicia Montero Molera
pp. 198 - 217
199
La conformidad ha sido introducida como un mecanismo de justicia negociada en diversos
ordenamientos de nuestro entorno con el objetivo de gestionar con menor esfuerzo procesal y
de recursos un volumen importante de casos 3.
Estos acuerdos implican una terminación temprana del proceso y acostumbran a ser el
producto de una negociación entre los profesionales de la acusación y la defensa (en la mayor
parte de los casos, fiscal y abogado). Estas negociaciones suelen tener lugar en espacios
informales y de escasa visibilidad, aunque posteriormente el acuerdo se presentará ante el juez4.
La naturaleza del mecanismo de la conformidad no resulta una cuestión demasiado
controvertida, ya que la doctrina se ha posicionado mayoritaria mente entendiendo que existe
una semejanza entre esta institución y el allanamiento propio del proceso civil realizado en el
ejercicio del principio de oportunidad5.
De este modo, la conformidad consiste en un “acto por el que tanto el acusado como su
abogado aceptan, bajo cie rtos límites, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación
particular, o la más grave de las interesadas, y, previo control por parte del Juez de los términos
del acuerdo, este dicta sentencia inmediata sin necesidad de celebrarse la vista6. Desde otro
punto de vista, se entiende la conformidad como “un acto de disposición del acusado sobre su
inocencia, consistente en renunciar a su presunción y, por tanto, a su defensa, y en aceptar su
participación en los hechos, así como las consecuencias jur ídicas pedidas por el acusador7.
En este proceso de toma de decisiones, los fiscales deben decidir si quieren ofrecer un
trato de conformidad y definir la pena y su duración, los abogados deben informarse
adecuadamente acerca de los extremos del acuerdo para decidir cómo asesorar al cliente
adecuadamente, los acusados deben decidir si aceptar este trato de conformidad o arriesgarse
a ir a juicio, y los jueces deben decidir si aceptar los términos alcanzados con la conformidad.
Este ha sido un campo poco explorado desde el punto de vista penal y criminológico hasta
hace pocos años8, sin embargo, debido a su alta prevalencia en los sistemas de justicia actuales,
la institución de la conformidad está recibiendo gran atención por parte de la comunidad
científica internacional.
Así, en Estados Unidos, país originario de este mecanismo, en los últimos años, alrededor
del 90-95% de las condenas se obtienen mediante una asunción de culpabilidad del acusado, o
también conocidos como guilty plea 9, siendo la mayoría de ellas fruto de haber alcanzado un
acuerdo de conformidad10.
Esta expansión generalizada del uso de la conformidad como forma de finalización del
proceso penal se puede observar también en una encuesta reciente realizada en noventa países
de los cinco continentes, que reveló que el 72% de los países contemplan el mecanismo de la
conformidad en sus sistemas judiciales. Asimismo, se ha observado un incremento en el número
de acuerdos por conformidad e n los últimos años en países diversos como China, Rusia,
Sudáfrica o Georgia11.
Por último, la investigación empírica ha demostrado que la forma en la que se atienda a
las exigencias procedimentales durante el proceso de la conformidad y la percepción que te nga
la persona imputada por su paso por la justici a conlleva grandes implicaciones en términos de
justicia procedimental que deben ser examinadas.
3 LANGER (2004), pp. 39-45.
4 REDLICH et al. (2017), p. 8.
5 FRAGA (2016), p. 15.
6 BARONA (1994), p. 56.
7 ZARZALEJOS (2011), p. 4.
8 DEL MORAL (2002), p. 1.
9 DEVERS (2011), p. 1; VIANO (2012), p. 118.
10 Este hecho ha llevado a admitir a la Corte Suprema de Estados Unidos que su sistema de justicia es “un sistema de conformidades,
no un sistema de juicios” (Lafter v. Cooper, 2012).
11 FAIR TRIAL INTERNATIONAL (2016), pp. 22-23.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR