Causa nº 65318/2016 (Casación). Resolución nº 605289 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651759157

Causa nº 65318/2016 (Casación). Resolución nº 605289 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Manuel Valderrama R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaC-307-2016
Fecha24 Octubre 2016
Número de expediente65318/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación164-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALVEAL / ALVEAL
Sentencia en primera instancia- 1620127699-7
Número de registro65318-2016-605289

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó con declaración la de primera instancia, en el sentido que la pensión que debe pagar se mantiene vigente hasta el mes de diciembre del presente año.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 332, del Código Civil y 67 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo que acoja la demanda, declarando el cese inmediato de la pensión de alimentos.

En síntesis, cuestiona la decisión de los sentenciadores de mantener la pensión que paga en favor de su hijo, toda vez que cumplió los 28 años con fecha 3 de marzo de 2016, sin que existan razones justificativas suficientes para extender la obligación alimenticia, máxime si no se acreditaron que sean indispensable para su existencia.

Tercero

Que esta causa se inició por demanda del actor en contra de su hijo de 28 años de edad, solicitando el cese de la pensión alimenticia que asciende a $800.000 (ochocientos mil pesos) mensuales, argumentando la inexistencia de razones para mantenerla, atendida su edad.

Cuarto

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante, don J.O.B.A.F., es padre del demandado, don O.A.A.T., actualmente de 28 años de edad. 2.- El demandado actualmente cursa el último semestre de la carrera de Odontología en la Universidad San Sebastián de Valdivia, culminando sus estudios en el mes de diciembre de 2016. 3.- El actor actualmente paga una pensión de alimentos en favor de su hijo ascendente a $800.000 mensuales. 4.- El arancel anual de la carrera en la que el demandado se encuentra matriculado asciende a $5.882.400.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se concluyó acoger la demanda, declarando que la pensión de alimentos se mantiene vigente hasta el mes de diciembre de 2016, entendiéndose que su actual condición de alumno del último

017202043887semestre de la carrera de Odontología constituye una circunstancia excepcional que faculta al tribunal para extender la obligación alimenticia hasta el término de los estudios, de conformidad con lo...

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