Alimentos mayores. Padres contra hijo. Demanda. Alimentos provisorios
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos mayores; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: solicito decretar alimentos provisorios; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S.J.L. de Familia de...
S.J.L. de Familia de...
..........................................., nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº ................................, domicilio en ............................... a US. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ..........................., profesión u oficio ............................., cédula nacional de identidad ..............., domicilio ..............., a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo a saber:
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LOS HECHOS:
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Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
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Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:
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Alimentos.
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Vestuario.
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Gastos básicos.
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Habitación.
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Que los alimentarios han caído en estado de necesidad toda vez que, producto de su edad y estado de salud no pueden desempeñar actividad remunerada que permita sustentar sus gastos básicos.
Que de acuerdo a la legislación se da cuenta de la concurrencia necesaria para dar lugar a la acción. Esto es la necesidad del alimentario y su carencia de medios para procurárselos y la capacidad del demandado de proporcionar los alimentos.
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Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.
EL DERECHO:
Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su...
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