Alimentos. Hijos contra padre. Demanda. Pensión alimenticia provisoria
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 88
EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: solicito decretar alimentos provisorios; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de...
..............................., nacionalidad ..............., estado civil ................. , profesión u oficio ......................, cédula nacional de identidad Nº ...................... , domicilio en ................................. comuna ......... en representación de ........................ , de acuerdo al artículo 19 de la ley Nº 19.968 a US. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de......................., profesión u oficio ..................... , cédula nacional de identidad .............. , domicilio ................, a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
LOS HECHOS:
-
Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
-
Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:
-
Alimentos.
-
Colegiatura.
Page 89
-
Almuerzo
-
Vestuario.
-
Gastos básicos.
-
Entretenimiento.
-
-
Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.
EL DERECHO:
Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio.
De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba