Alimentos. Demanda padres por discapacidad sobreviniente del hijo
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: solicito decretar alimentos provisorios; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de...
............................................, nacionalidad ..............., estado civil ................... , profesión u oficio ................., cédula nacional de identidad Nº .................................... , domicilio en ............................ comuna...................... , a U.S. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ......................, profesión u oficio ........ , cédula nacional de identidad ..........., domicilio .................., a fin de que
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de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a U.S. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
LOS HECHOS:
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Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
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Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos, los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:
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Gastos de salud.
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Alimentación.
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Habitación.
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Bienestar
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Incapacidad física o mental que aqueja al alimentario.
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Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.
EL DERECHO:
Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio.
De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias...
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