Alimentos. Demanda padres por discapacidad sobreviniente del hijo - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143170

Alimentos. Demanda padres por discapacidad sobreviniente del hijo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 80

EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: solicito decretar alimentos provisorios; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

............................................, nacionalidad ..............., estado civil ................... , profesión u oficio ................., cédula nacional de identidad Nº .................................... , domicilio en ............................ comuna...................... , a U.S. respetuosamente digo:

Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ......................, profesión u oficio ........ , cédula nacional de identidad ..........., domicilio .................., a fin de que

Page 81

de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a U.S. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:

LOS HECHOS:

  1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.

  2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos, los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:

    1. Gastos de salud.

    2. Alimentación.

    3. Habitación.

    4. Bienestar

  3. Incapacidad física o mental que aqueja al alimentario.

  4. Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.

    EL DERECHO:

    Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio.

    De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR