Alimentos. Demanda contra hermanos - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143164

Alimentos. Demanda contra hermanos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: solicito decretar alimentos provisorios; CIARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

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................................................. , nacionalidad ............... , estado civil ............... , profesión u oficio ................... , cédula nacional de identidad Nº ..................... , domicilio en .................. comuna ............................. , a U.S. respetuosamente digo:

Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ................ , profesión u oficio ............ , cédula nacional de identidad ............. , domicilio .................. , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:

LOS HECHOS:

  1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.

  2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:

    1. Gastos de salud.

    2. Alimentación.

    3. Habitación.

    4. Bienestar.

  3. Que el alimentario, carece de otro alimentante a quien solicitar pensión de alimentos. Que facultando la legislación solicitar alimentos a los hermanos, en el orden establecido de acuerdo al artículo 3265 del Código Civil, esta parte no tiene más alternativa que la de recurrir a tales legitimados pasivos.

  4. Debo reiterar a U.S. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.

    EL DERECHO:

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    Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28...

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