Alimentos. Demanda contra hermanos
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: solicito decretar alimentos provisorios; CIARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de...
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................................................. , nacionalidad ............... , estado civil ............... , profesión u oficio ................... , cédula nacional de identidad Nº ..................... , domicilio en .................. comuna ............................. , a U.S. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ................ , profesión u oficio ............ , cédula nacional de identidad ............. , domicilio .................. , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
LOS HECHOS:
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Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
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Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:
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Gastos de salud.
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Alimentación.
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Habitación.
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Bienestar.
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Que el alimentario, carece de otro alimentante a quien solicitar pensión de alimentos. Que facultando la legislación solicitar alimentos a los hermanos, en el orden establecido de acuerdo al artículo 326 Nº 5 del Código Civil, esta parte no tiene más alternativa que la de recurrir a tales legitimados pasivos.
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Debo reiterar a U.S. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.
EL DERECHO:
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Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28...
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