Alimentos. Contestación demanda hijos contra abuelos - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143153

Alimentos. Contestación demanda hijos contra abuelos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: contesta demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

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........................................ , nacionalidad ......................... , profesión u oficio ................................ , cédula nacional de identidad número ............................... , domiciliado en .................................. , comuna de ....................................... , a S.S. respetuosamente, digo:

Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 232 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, vengo en contestar demanda de alimentos menores en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

De la demanda interpuesta en nuestra contra se infiere ..........................................

Que la situación económica de esta parte es insuficiente si quiera para cubrir las propias necesidades.

Que no se sigue que la pensión decretada en causa ................................ por el ............Juzgado de Familia, sea insuficiente para cubrir las necesidades del alimentario.

EL DERECHO:

Que si bien es cierto prescribe el artículo 232 inciso 2º del Código Ci vil, la posibilidad de obtener alimentos a los abuelos del padre que no provee, dicha norma debe considerarse en concordancia con las restantes normas del ordenamiento jurídico, que indican que los primeros obligados a satisfacer las necesidades son los padres y de forma posterior y sólo en la medida que no se encuentren satisfechas pasará a la línea de los abuelos del padre o madre que nos los provee.

Que de acuerdo al artículo 330 del Código Civil, debe considerarse la posición social del demandante, que de acuerdo al caso en comento corresponde ................................................ por lo que el monto decretado a su favor satisface de manera íntegra sus necesidades no siendo procedente recurrir a esta parte.

POR TANTO,

En mérito de lo expuesto y dispuesto por el artículo 3º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de

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Pensiones Alimenticias; artículos 329, 330, y demás disposiciones pertinentes...

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