Casación en la forma y en el fondo, 26 de enero de 2006. Algas Marinas S.A. con Kuehne & Nagel de Chile Transp. Internac. Ltda. - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218034001

Casación en la forma y en el fondo, 26 de enero de 2006. Algas Marinas S.A. con Kuehne & Nagel de Chile Transp. Internac. Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas78-82

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En estos autos rol 2460-97 del Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Algas Marinas S.A., ‘Algamar’ con Kuehne & Nagel de Chile Transportes Internacionales Limitada y Federal Express, ‘Fedex’”, por sentencia de 15 de abril de 1999, escrita de fojas 134 a 159, la juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda. La sociedad demandante impugnó esta resolución mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 13 de noviembre de 2003, rechazó el recurso de casación en la forma y, conociendo de la apelación, confirmó lo resuelto en primer grado. En contra de la sentencia de segunda instancia, la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que deben tenerse presente las siguientes circunstancias y antecedentes que constan en el proceso:

  1. la sociedad Algas Marinas S.A., “Algamar”, dedujo demanda en contra de Kuehne & Nagel de Chile Transportes Internacionales Limitada y en contra de Federal Express Agencia en Chile, “Fedex”. Fundamentando su acción expuso la actora que en septiembre de 1996 su parte contrató con Kuehne & Nagel el transporte de un cargamento consistente en 40 sacos o bolsas conteniendo “agar agar” en polvo por un total de 1.000 k/n y 1.016 k/b, a la ciudad de San Pablo, en Brasil, carga consignada a la empresa brasileña denominada Etti Productos Alimenticios Limitada. El transporte fue efectuado el 27 de septiembre de 1996 por vía aérea, a través de Fedex, empresa que fue contratada para tal efecto por Kuehne & Nagel. La carga llegó sin novedad al aeropuerto de San Pablo el mismo día 27 de septiembre de 1996. Sin embargo –continúa la actora– y por un error imputable a Kuehne & Nagel o a Fedex o a ambas, la carga llegó a destino acompañada de una guía aérea que indicaba como fecha de vuelo el “27 de agosto de 1996” y no la correcta, esto es, el 27 de septiembre de 1996 lo que motivó que las autoridades brasileñas, teniendo presente normas internas que establecen que la importación de cualquier producto extranjero debe estar respaldada por un Registro o Licencia de Importación emitido con anterioridad a la fecha del transporte y como su parte contaba con un Registro de esta naturaleza de una fecha anterior al 27 de septiembre de 1996 pero posterior al 27 de agosto del mismo año, resultaba que documentalmente la carga había llegado antes de la fecha del Registro de Importación. Finalmente su parte tuvo que pagar a las autoridades brasileñas el equivalente a US$ 7.107,16 y bodegaje por US$ 244,83. Termina solicitando que las demandadas deben pagarle en forma solidaria el equivalente a US$ 7.351,99 o, en subsidio, que dicha cantidad debe ser pagada por las antedichas sociedades en forma simplemente conjunta o, en subsidio, que tal suma de dinero debe ser pagada por aquella de las demandadas que el tribunal determine;

  2. Kuehne & Nagel contestó la demanda y sostuvo que la actora confunde los efectos de los contratos y los efectos de las obligaciones, pues demanda el pago de una suma de dinero como si su parte estuviera obligado a ello por alguna causa, lo que no es efectivo. Es claro, continúa, que primero se debe declarar que es responsable del daño y que debe pagarlos. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que ha cumplido todas las obligaciones del contrato y que el error aludido en la demanda es de responsabilidad de Fedex;

  3. Fedex contestó la demanda señalando que la acción se plantea sobre la basePage 79de 3 alternativas, lo que no es procedente. Su parte, sostiene, no celebró contrato alguno con Algamar sino que con Kuehne & Nagel, quien sería responsable del error;

  4. la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la de segunda instancia, razonó en orden a que de la forma como ha sido planteada la demanda se concluye que ésta corresponde a una acción de cobro de pesos en juicio ordinario y que por consiguiente, antes de la formulación de dicha acción, debió instar Algamar por la declaración judicial que estableciera, ya sea el incumplimiento del contrato o la comisión de un hecho ilícito por parte de las...

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