Ordenanza núm. 1, publicada el 06 de Enero de 2009. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE TALTAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969350

Ordenanza núm. 1, publicada el 06 de Enero de 2009. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALTAL
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Núm 1.- Taltal, 16 de septiembre de 2008.

Vistos:

  1. - Las facultades conferidas en el Artículo Nº 21 de la ley Nº 19.925, que regula el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

  2. - La necesidad de fijar normas básicas sobre el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas acorde a la legislación vigente.

  3. - Las modificaciones a la ley 3.063/79, sobre Rentas Municipales, y las modificaciones a la ley 19.925, sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas, todas ellas contenidas en la ley 20.033, de 2005.

  4. - El Certificado de Acuerdo Nº 235, de fecha 11 de septiembre de 2008, por el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 26 del Concejo Municipal de Taltal, celebrada el 5 de septiembre de 2008, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva Ordenanza Municipal.

  5. - Lo dispuesto en los artículos 6 y 7; 19, numerales 2, 21, 24, y 26, artículos 118 al 126 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); artículo 5 letra d), 12, 63 letra c y k); 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 19.925 (Ley de Alcoholes); D.

L. Nº 3.063 (Rentas Municipales); y los Reglamentos establecidos en los D. S. Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D. L. 3.063/79); D. S. Nº 202-79; D.

S. Nº 265-43; D. S. Nº 161-80; D. S. Nº 423-87; D. S.

Nº 484-80, y el D. S. Nº 1.060-87; resolución Nº 55-

92, de la Contraloría General de la República.

DÍCTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº1 SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TÍTULO I Artículos 1 a 9

Otorgamiento

Artículo 1

Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 y demás normas contempladas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, las exigencias y formalidades establecidas en el D. S. Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D. L. Nº 3.063/79); D. S. Nº202-79; D. S. Nº 265-43; D. S. Nº 161-80; D. S. Nº 423-87; D. S. Nº 484-80 y el D. S. Nº 1.060-87 y D. L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2

Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir además con las normas sanitarias que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región y la Ordenanza Local sobre el Plano Regulador.

Artículo 3

Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentos. Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá, previamente, tanto a la Unidad de Carabineros competente y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará el local. Todo ello sin perjuicio de lo señalado por la ley respecto de la patente limitada.

Artículo 4

No se otorgarán ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:

- Conjuntamente o colindantes con casa de prendas o establecimientos de compraventa de frutos del país.

- En conventillo, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales). Cantinas, bares o tabernas y cabaret ubicados a menos de 100 metros de Establecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR