Decreto núm. 778, publicado el 22 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470864534

Decreto núm. 778, publicado el 22 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Navidad, 30 de noviembre de 1999.- Esta alcaldía decretó lo que sigue:

Núm. 778.- Considerando: Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento y horario de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sesión ordinaria Nº 42 del Concejo Municipal del día 24 de noviembre de 1999.

Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92 y la ley Nº 19.602, Art. 58 letras n y ñ.

D e c r e t o

Apruébase ordenanza municipal Nº 3, sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

Anótese, comuníquese y archívese.- Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde.- Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 3.- Considerando: Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92 y la ley Nº 19.602 Art. 58 letras n y ñ.

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal.

TITULO I Del otorgamiento de patentes de alcoholes Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL 3.063-79 sobre Rentas Municipales.

Artículo 2º

El interesado en obtener una patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Medio Ambiente de la Sexta Región, las normas de Planos Reguladores y las normas que contempla la ley de Urbanismo y Construcciones que hace cumplir la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducidad, y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por...

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