Alcalces jurídico-públicos a partir de la sentencia de la E. Corte Suprema rol Nº5.888-2019, en acción de protección por contaminación de las comunas de Quintero y Puchuncaví. - Núm. 16, Enero 2020 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123658

Alcalces jurídico-públicos a partir de la sentencia de la E. Corte Suprema rol Nº5.888-2019, en acción de protección por contaminación de las comunas de Quintero y Puchuncaví.

AutorChristian Rojas
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ALCANCES JURÍDICO-PÚBLICOS A
PARTIR DE LA SENTENCIA DE LA E.
CORTE SUPREMA ROL Nº 5.888-2019,
EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR
CONTAMINACIÓN DE LAS COMUNAS
DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
chris tian rojas c.
RESUMEN: Se analiza críticamente la sentencia dictada por la E. Corte
Suprema en causa por contaminación en virtud de material particulado perma-
nente, de las localidades de Quintero, Ventanas y Puchincaví. Se separan del
fallo aquellos aspectos que se destacan singularmente, y de las medidas estable-
cidas se analizan críticamente aquellas que se consideran más problemáticas.
Finalmente, se cierra con algunas consideraciones sobre el estado de la ejecución
del fallo, que coincide con el PPDA para Concón, Quintero yPuchuncaví.
PALABRASCLAVES: Medioambiente, Quintero y Puchuncaví, riesgos, compe-
tencia, legitimación, ejecución.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Complejidades sobre la legitimación en el proceso
o acción de protección. 3. Complejidades sobre la vulneración de los derechos
invocados. 4. Las medidas y el ámbito (sustantivo) competencial de los poderes
públicos. 5. El revival del “recurso de protección ambiental”. 6. El balance de la
sentencia. 7. La cuestión sobre la ejecución de la sentencia. 8. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 28 de mayo de 2019, la E. Corte Suprema −conociendo
de una apelación de la sentencia dictada por la I. Corte de Apela-
ciones de Valparaíso− dictó sentencia en causa rol Nº 5.888-2019,
caratulada “Chahuán, Francisco y otros con ENAP Renerías S.A.
y otras”, y acogió la acción intentada en favor de la mayoría de los
recurrentes disponiendo una serie de medidas para restablecer el
imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los afectados.
Se trata de una sentencia que acumuló 12 recursos de protección
intentados a partir de los eventos de contaminación y emergencia
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ocurridos en el complejo industrial Quintero-Ventanas- Puchuncaví
a partir de nes de agosto y hasta principios de septiembre de 2018,
atribuído a las industrias allí concentradas, adicionando el incumpli-
miento de deberes reprochado a las autoridades públicas pertinentes
fundados en la vulneración del derecho a la vida, el derecho a la
salud y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
La sentencia tiene 57 considerandos y 82 páginas, con redacción
a cargo del Ministro Sr. Dahm y con una prevención del Ministro
Sr.Aránguiz.
La sentencia tiene muchos aspectos a ser considerados en distin-
tos niveles de profundidad de acuerdo a lo que plantea –políticos,
losócos, éticos, históricos–, pero en este espacio se tratarán de
abordar solo algunos de los aspectos jurídicos con una perspectiva
crítica, que se pasan a desarrollar.
Para ello, este comentario se concentrará en las siguientes cuestio-
nes: la legitimación activa en el marco de un proceso de amparo de
derechos fundamentales de carácter colectivo; el modo en que se
consideran vulnerados los derechos invocados; el revival del recurso
de protección ambiental; el alcance de las “facultades” conservado-
ras; e inevitablemente algo sobre la ejecución.
2. COMPLEJIDADES SOBRE LA LEGITIMACIÓN EN EL
PROCESO O ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Una de las cosas interesantes que plantea el fallo es la legitimación
activa.
Al respecto dos datos: a) desecha 3 recursos de protección, pues
fueron presentados en favor de los habitantes de las comunas afec-
tadas; y b) sin embargo, la institución de la legitimación se cons-
truyó con base en la categoría conceptual de la acción vinculada a la
titularidad de un derecho.
En efecto, se funda el rechazo a tres de los recursos presentados
–destacadamente el del senador Fransico Chahuán–, en la teori-
zación realizada a partir de la expresión “el que” con que inicia el
ar tículo 20 de la CPR, lo que lo lleva a armar que este recurso de
protección exige un perjudicado o agraviado, y reforzar luego su
razonamiento al armar que esta no es una acción popular, por lo
cual los desecha derechamente.
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