Causa nº 27948/2014 (Otros). Resolución nº 266523 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549192550

Causa nº 27948/2014 (Otros). Resolución nº 266523 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso27948/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1243-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1444-2012 - 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en este juicio ordinario Rol Nº 27.948-14 seguido ante el Décimo Sexto Jugado Civil de esta ciudad, caratulado “A.G.H.E. y otro con Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechazó la demanda de declaración de nulidad de derecho público de la Resolución N° 8 del año 2009 de la Prefectura Santiago Cordillera y de la Resolución N° 16 del año 2011 de la Dirección General de Carabineros de Chile.

Segundo

Que en el primer acápite el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 7 de la Constitución Política de la República al rechazar la acción de nulidad de derecho público toda vez que los actos administrativos impugnados, que disponen y confirman la baja de los actores de las filas de Carabineros de Chile, vulneran el principio de legalidad pues son la manifestación del ejercicio abusivo y arbitrario de las facultades entregadas por el ordenamiento jurídico ya que a través de los referidos actos se sanciona una conducta que no estaba tipificada al momento de ocurrir los hechos pues no existía ninguna reglamentación que prohibiera a los funcionarios consumir mate de coca, ni que estableciera que un resultado positivo en el test de drogas significaría la expulsión de las filas sin importar el origen de tal circunstancia. En este mismo orden de ideas sostiene que la sentencia soslaya que el Ministerio Público se abstuvo de investigar la conducta señalando que los hechos puestos en su conocimiento no son constitutivos de delito, lo que fue aprobado por resolución del 13° Juzgado de Garantía de Santiago.

En este acápite denuncia además la infracción del artículo 193 de la Constitución Política de la República y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 5 de la Carta Fundamental, toda vez que no respeta el debido proceso y el principio de presunción de inocencia al presumir que los actores consumieron cocaína.

Agrega la parte recurrente que los actos impugnados vulneran el principio de irretroactividad de la ley al sancionar una conducta que a la época de los hechos no estaba reglamentada. En esta materia refiere que era improcedente aplicar la Circular N° 129 del año 1998 –que señala que el consumo de mate de coca no será admitido como excusa para un resultado de test de drogas positivo- pues ella estaba derogada y tampoco pudo sustentarse la sanción en la Circular N° 332 pues de dictó con posterioridad.

En el segundo acápite del recurso, fundado en similares argumentaciones, se acusa la infracción del artículo 193 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; de los artículos 4 y 340 del Código de Procesal Penal y del artículo 706 del Código Civil.

Finalmente...

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