El agua potable: un derecho fundamental de nugatorio cumplimiento en la ruralidad de Caicedo, Antioquia, Colombia - Núm. 3-2, Diciembre 2022 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526560

El agua potable: un derecho fundamental de nugatorio cumplimiento en la ruralidad de Caicedo, Antioquia, Colombia

AutorAndrés Felipe Uribe Posada, Johan Sebastián Arroyave Castro, Milena Gaviria Rodas
CargoEstudiante de décimo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó / Estudiante de décimo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó / Estudiante de décimo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis Amigó
Páginas19-45
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
El agua potable: un derecho fundamental de nugatorio cumplimiento en la ruralidad de
Caicedo, Antioquia, Colombia
Johan Sebastian Arroyave Castro1
Andrés Felipe Uribe Posada2
Milena Gaviria Rodas3
Resumen: Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el agua potable constituye un derecho
fundamental autónomo cuya garantía y satisfacción práctica le es atribuida desde la Constitución
al Estado que, además, se halla inherentemente vinculado a derechos de igual orden como la vida,
la salud y la dignidad humana, compuesto por unos elementos esenciales determinados y al que le
son afín algunos requisitos específicos para su protección mediante acción de tutela. Por tanto, el
presente estudio tiene como objetivo general, identificar el alcance de satisfacción práctica de la
prerrogativa del derecho fundamental al agua potable en la zona rural del municipio de Caicedo,
Antioquia, Colombia, a través de las lógicas metodológicas del paradigma interpretativo de
enfoque cualitativo que, a su vez, conlleva a estudiar sus elementos estructurales, naturaleza, su
desarrollo jurisprudencial, así como a hacer visible la endeble satisfacción práctica de tal derecho
dentro del territorio rural del municipio en mención.
Palabras clave: Agua potable; derecho fundamental; satisfacción práctica; Caicedo.
Introducción
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha establecido que, “cualquier país
miembro de la ONU tiene el deber de reconocer y garantizar el derecho al agua” (García
Vásquez, 2020, p. 190). En este mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales al interior de la Observación General No. 15 de 2002, consideró este elemento como
un derecho humano indispensable para garantizar a las personas una vida digna ,y, el 28 de julio
del año 2010, por medio de la Resolución No. 64/292, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, además de reconocer de manera expresa el derecho humano al agua y al saneamiento,
hizo un llamado a todos los Estados miembros y a las organizaciones internacionales a que
utilicen todas las herramientas económicas y tecnológicas en aras de garantizar a la población
dicho derecho (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2002).
3Estudiante de décimo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis
Amigó. Correo electrónico: milena.gaviriaro@amigo.edu.co
2Estudiante de décimo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis
Amigó. Correo electrónico: andres.uribepo@amigo.edu.co
1Estudiante de décimo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Luis
Amigó. Correo electrónico: johan.arroyaveca@amigo.edu.co
Johan Sebastian Arroyave Castro, Andrés Felipe Uribe Posada & Milena Gaviria Rodas
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Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
En Colombia, el derecho al agua potable no solamente ha sido reconocido dentro de los
instrumentos jurídicos internos, sino que además se ha elevado al rango de derecho fundamental.
Así, por ejemplo, la Corte Constitucional, determinó que: “el agua constituye fuente de vida y la
falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas” 4. Sin
embargo, bien es sabido que en el país existen limitaciones para garantizar el acceso a este
servicio a toda la población, sobre todo, en algunas zonas rurales de los municipios, así, para la
anualidad 2017, Colombia obtuvo dentro de un sondeo anual de la OCDE una calificación
diciente, que aduce; por cada 100 habitantes de zona rural colombiana, solo el 46.4 tiene acceso a
agua potable (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de
Colombia [ANDESCO], 2022).
Como lo refieren, Melgarejo et al. (2022), el agua, el medio ambiente y el territorio
enmarcan tres pilares indispensables para el desarrollo crematístico y común de cualquier país.
No obstante, como lo indica, Porras, los desarrollos jurisprudenciales relacionados con el derecho
al agua potable, generan amplios cuestionamientos relacionados con su reflejo o grado de
realización en la realidad (Pereira Porras, 2022) y se han presentado situaciones de disensión
entre los actores contextuales de ésta, al punto que los metadiscursos relacionados con su garantía
y suministro, como lo señalan Camargo et al. (2022) presentan perspectivas opuestas pues, de un
lado prestadores del servicio de agua potable precaven su cobertura universal en términos de
mercadeo y, colectividades sociales conciben su protección a partir de la calidad atributiva de ser
un derecho fundamental. Con fundamento en ello y, en ésta misma línea, el derecho al agua
potable a todas luces se precia de su naturaleza de fundamental y, si bien se disponen de unos
elementos de los que pende dicha consideración, negar su carácter de primera generación es
desconocer la jurisprudencia constitucional que, como lo indican, Villa Fontecha et al. (2022), de
acuerdo con sentencias como la T-578 de 1992 o la T-244 de 1994 le dan tal atribución, de
manera que, como lo indican, Párraga Ardila y Ossa Valencia (2022), bajo consideraciones
constitucionales y legales como la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994 y los artículo 334°, 336° y
365° al 370° de la Constitución de 1991, la responsabilidad de garantizar con suficiencia y
cobertura el agua potable y garantizar el acceso a toda la población, recae en la unidad estatal.
El municipio de Caicedo, situado a 128 kilómetros aproximadamente de la ciudad de
Medellín en el departamento de Antioquia, Colombia, no es ajeno a esta problemática, pues en su
zona rural, es insuficiente la cobertura del servicio de agua potable, situación que conlleva a que
sus habitantes deban proveerse de aguas insalubres, lo que se traduce en un riesgo ostensible, tal
como lo ha sugerido la, Organización Mundial de la Salud, de contraer enfermedades como “el
cólera, la disentería, la hepatitis A, la fiebre tifoidea y la poliomielitis” (Organización Mundial de
la Salud [OMS], 2022, p. 1).
4Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-578 de 1992.
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