Resolución núm. 1896 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2011. ESTABLECE AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LAS REGIONES X Y XI - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469619002

Resolución núm. 1896 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2011. ESTABLECE AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LAS REGIONES X Y XI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LAS REGIONES X Y XI

Núm. 1.896 exenta.- Valparaíso, 13 de julio de 2011.- Visto: lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante memorándum (D.AC.) Nº 506/2011, de fecha 17 de junio de 2011, y en el Informe Técnico Nº 1.043, de 2011; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.880, Nº 20.091 y Nº 20.434; las resoluciones Nº 450 y Nº 1.449, ambas de 2009, y sus modificaciones, todas del Servicio Nacional de Pesca.

Considerando:

Que mediante resolución exenta Nº 450, de 2009, el Servicio Nacional de Pesca estableció áreas de manejo sanitario para el manejo de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, en atención a las características oceanográficas, epidemiológicas y operativas de los sectores en ella señalados, y por resolución Nº 1.449, de 2009, el Servicio Nacional de Pesca estableció medidas sanitarias armónicas para todos los centros incluidos en dichas áreas de manejo sanitario en virtud del artículo 18 bis del reglamento al que se refiere el artículo 86 de la ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, el Reglamento establecido mediante DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Que de conformidad con el artículo 3° de la ley Nº 20.434, se considerarán agrupaciones de concesiones en la X Región de Los Lagos y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de la ley, de conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que, en consecuencia, las áreas de manejo sanitario establecidas por la resolución Nº 450, de 2009, Servicio Nacional de Pesca, cumplen con la condición prevista por el artículo 3° de la ley 20.434 para ser consideradas agrupaciones de concesiones, las cuales se entenderán como vigentes hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, en todo aquello que corresponda a su aplicación.

Que de conformidad con el artículo numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esta Subsecretaría de Pesca deberá declarar las agrupaciones de concesiones mediante resolución, para aquel...

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