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Resolucion núm. 1449, el 26 de Junio de 2009. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA

Núm. 1.449.- Valparaíso, 12 de junio de 2009.- Visto: El Informe Técnico de la Unidad de Acuicultura, siscodo Nº520075309, de fecha 13 de mayo del 2009; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983; el DS Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS Nº319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº450 del Servicio Nacional de Pesca de 23 de enero de 2009 y lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º bis del DS Nº319 de 2001, citado en Vistos, el Servicio podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.

Que en el mismo artículo, se establece que en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, el Servicio establecerá la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área, así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas a transporte.

Que el establecimiento de tales medidas en las áreas a que se hace referencia en la presente resolución, se funda en la existencia de estudios que justifican la necesidad de disponer medidas de operación armónicas, por las características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas comunes.

Que la duración de los períodos de descanso coordinado han sido fijados como medida de control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), atendiendo a las especies susceptibles.

Que el Informe Técnico citado en Vistos recomienda, como medida de bioseguridad, la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximo a ingresar al inicio de la etapa de engorda del proceso productivo, la que se determina considerando una...

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