Causa nº 4527/2013 (Otros). Resolución nº 110309 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482758726

Causa nº 4527/2013 (Otros). Resolución nº 110309 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4527/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8298-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N°4527-2013 la sociedad Agrícola Nacional S.A.C. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en la nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 24, 25, 52 y 56 del Decreto N° 2385 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre R.M..

Al fundar el recurso se sostiene que el fallo recurrido incurre en infracción de esas normas al considerar que la Municipalidad tiene las facultades para cobrar la sanción establecida en el citado artículo 52 y no la fijada en el artículo 56 del mismo cuerpo legal; que se podía cobrar de manera diferida la patente municipal y la sanción referida y no conjuntamente como dispone la norma invocada, porque junto con consignarse que la declaración de sucursales y trabajadores se hizo fuera de plazo, no se procedió a cobrar la multa en forma inmediata, lo que sólo se le comunicó posteriormente a través de una llamada telefónica, sin cumplir las exigencias del artículo 45 de la Ley N° 19.880.

Se afirma que los sentenciadores yerran al permitir que la Municipalidad pueda cobrar la patente municipal y la multa en forma diferida.

Indica que se ha infringido el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales porque no se aplica, norma que establece que las infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Manifiesta que la Ley de Rentas Municipales fue modificada el año 2008 por la Ley N° 20.280 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta modificación pesaban sobre el contribuyente las obligaciones de presentar los certificados que acreditaban su capital propio a la Municipalidad respectiva y la declaración del número de trabajadores de la casa matriz y de cada sucursal en abril de cada año, razón por la cual el artículo 52 de dicha Ley habla en plural de “sus declaraciones”; sin embargo, con la modificación antes mencionada la declaración de capital propio quedó entregada al Servicio de Impuestos Internos y la del número de trabajadores continuó como obligación del contribuyente. Por un error de técnica legislativa no se modificó el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales no obstante que ambas declaraciones traen consecuencias diametralmente distintas, en que la primera justifica la sanción del artículo 52 porque no se puede determinar la patente, y la declaración de número de trabajadores que sólo tiene por objeto distribuir el monto de la patente entre las distintas comunas donde la sociedad tenga sucursales, en este caso una sanción menor.

Segundo

Que para el adecuado análisis del presente recurso de nulidad sustancial es necesario consignar que el reclamo de ilegalidad en que incide el arbitrio en estudio se dirigió en contra de la resolución que rechaza tácitamente el recurso de reconsideración presentado por el contribuyente ante la reclamada, a través del cual se solicitaba dejar sin efecto el cobro de la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, ascendente al...

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