Corte Suprema, 28 de junio de 2006. AFP Habitat con Sanchrico Gallini (recurso de queja) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218049189

Corte Suprema, 28 de junio de 2006. AFP Habitat con Sanchrico Gallini (recurso de queja)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas317-318

Page 317

Vistos:

Atendido* que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza por improcedente el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 5.

Sin perjuicio de lo anterior y a la luz de los antecedentes traídos a la vista, este tribunal estima necesario proceder de oficio en uso de las facultades previstas en los artículos 541 y 545 del texto legal antes señalado, teniendo para ello presente:

  1. ) Que según lo prescribe el artículo 12 de la Ley 17.322, cuando el empleador no consigna la totalidad de las cotizaciones descontadas o que debió descontar a sus trabajadores, más los reajustes e intereses pertinentes y tampoco opuso excepciones dentro del plazo legal, el tribunal lo apremiará con arresto hasta por 15 días, medida que, además, podrá repetirse hasta obtener el pago total de las sumas de que se trata.

  2. ) Que el rigor de la norma señalada, tiene su fundamento en la naturaleza de la obligación de cuyo cumplimiento se trata, la cual no consiste en una simple obligación personal, sino en una apropiación de dineros ajenos, respecto de los cuales como lo ha señalado esta Corte en otras ocasiones, el empleador es un mero retenedor y en quien la ley ha impuesto el deber de enterarlos en la institución provisional que corresponda. Una vez infringido éste y habiendo sido el agente depositario notificado de la demanda, sin que se hayan deducido excepciones, y manteniéndose inalterada la situación referida procede compelerlo mediante una medida restrictiva de libertad.

  3. ) Que, por consiguiente, si bien lo que solicita la Administradora de Fondos de Pensiones al Juez del Trabajo es una orden de detención, el presupuesto fáctico de la misma no condice con los casos que sí se encuentran en el ámbito de los prohibidos por los Pactos Internacionales ratificados por Chile, según se ha señalado precedentemente.

  4. ) Que de lo antes razonado se desprende que cuando los sentenciadores confirmaron la resolución de primera instancia en la que se negó lugar al arresto solicitado por la ejecutante, pese a constar del mérito de los antecedentes que concurrían las circunstancias previstas por la ley para ello, incurrieron en una falta que conlleva la privación a la ejecutante del medio con el que cuenta para perseguir el cumplimiento de la obligación de depósito de las cotizaciones y que nace como efecto de la existencia de la más grave de las...

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