Resolución núm. 15 AFECTA, publicada el 21 de Julio de 2010. MODIFICA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA CATÁSTROFE, PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469858430

Resolución núm. 15 AFECTA, publicada el 21 de Julio de 2010. MODIFICA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA CATÁSTROFE, PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA CATÁSTROFE, PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

Núm. 15 afecta.- Valparaíso, 23 de junio de 2010.-Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con Fuerza de Ley Nº 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el decreto supremo N° 150, de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior; en la resolución N° 817, de 8 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, que autoriza se cumplan antes de su toma de razón los decretos y resoluciones que indica; en el Acuerdo N° 04 de la Sesión N° 52, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de Abril de 2010; en la resolución afecta N° 13, de fecha 14 de mayo de 2010, y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la Ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.

Que, en atención a la...

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