Resolución núm. 817 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2010. AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE INDICA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469867386

Resolución núm. 817 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2010. AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE INDICA

Santiago, 8 de marzo de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente.

Núm. 817 exenta.- Visto: Lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 10° de la ley N° 10.336, orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, conforme a los cuales, en lo que interesa, el Contralor General puede, de oficio o a petición del Presidente de la República, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, desastres o calamidades públicas; y, en caso de no dar curso, puede perseguir directamente la responsabilidad administrativa del Jefe que dicta la medida o poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República y de la Cámara de Diputados cuando se trate de decretos supremos, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Considerando:

  1. Que mediante el decreto supremo N° 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, se señaló que las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe a consecuencias del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones la madrugada de ese 27 de febrero.

  2. Que los decretos supremos Nºs. 152 y 153, de 28 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, declararon el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en las regiones del Maule y del Bío Bío, respectivamente, por un período de treinta días, designándose los respectivos Jefes de la Defensa Nacional en cada una de las regiones indicadas.

  3. Que por decreto exento N° 792, de los Ministerios del Interior y de Defensa, de 2 de marzo de 2010, se ha delegado en los Jefes de la Defensa las facultades presidenciales que allí se indican.

  4. Que, en consecuencia, los decretos y resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos y calamidades públicas se encuadran precisamente en las hipótesis contempladas en el citado artículo 10, inciso séptimo, de la ley N° 10.336, por lo que procede que se autorice que ellos entren en vigor antes de su toma de razón...

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