La aeronave - 4ª Parte. Transporte aeronaútico - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956941

La aeronave

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas331-336
DERECHO COMERCIAL
331
Capítulo II
LA AERONAVE
CONCEPTO.
Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y
destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción
del aire con independencia del suelo.(ART.27 CÓDIGO AERONÁUTICO)
CLASIFICACIÓN.
1.- AERONAVES DEL ESTADO.
a) Militares. Entendiéndose por tales las destinadas a las Fuerzas
Armadas o las que fueren empleadas en operaciones militares o tripuladas por
personal militar en ejercicio de sus funciones (ART.30).
b) Policía o Aduana.
2.- AERONAVES DEL CIVILES.
Son aeronaves civiles las que no estén comprendidas en el artículo 30,
aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las
Municipalidades o al Fisco. (ART.31).
Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves
de uso no comercial o privado.
NATURALEZA JURÍDICA.
En cuanto a su naturaleza jurídica son bienes MUEBLES,pero se le
aplican algunas normas de los inmuebles, especialmente para la celebración de
ciertos actos y contratos.
Esto importa, porque al ser un objeto de derecho la aeronave tiene:
Nacionalidad y esta nacionalidad se relaciona con la matrícula, lo cual ya estaba
tratado en la Convención de Chicago de 1934. (ART.32).
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una aeronave
determinada con un estado, por tanto la somete a su jurisdicción y soberanía.
La inscripción o matrícula de una aeronave en el Registro Nacional de
Aeronaves le confiere la nacionalidad chilena.
Se otorgará al propietario de la aeronave un certificado de matrícula,
que acreditará la nacionalidad de la aeronave y su clasificación.
Es decir, el solo hecho de inscribirla en Chile, le da esta nacionalidad.
Esta norma esta reiterada en el artículo 35. (ART.34)
Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en donde estuvieren
matriculadas. Una aeronave inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves
pierde la nacionalidad chilena al ser matriculada en un Estado extranjero.
Si un Estado no tiene un sistema de matrícula para aeronaves militares
y otras aeronaves de Estado, se presume que ellas tienen la nacionalidad del
Estado al cual sirven.
El inciso final establece que si un estado no hay matrícula de aeronaves
militares y otras aeronaves, se presumen que tienen la nacionalidad del estado
para el cual sirven.

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