Los contratos aeronáuticos - 4ª Parte. Transporte aeronaútico - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956942

Los contratos aeronáuticos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas337-357
DERECHO COMERCIAL
337
Capítulo III
LOS CONTRATOS AERONÁUTICOS
ACTIVIDADES AERONÁUTICAS
1.- COMERCIAL.Permite prestar servicios de transporte, y trabajo
aéreo con fines de lucro. (ART.95 Y SS.). Aeronáutica comercial es la que tiene
por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines
de lucro Básicamente encontramos 2 clases de actividades:
a) Transporte Aéreo. Servicios de transporte aéreo es toda actividad
destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro.
Puede ser de:
1) Personas.
2) Cosa.
b) Trabajo. Los servicios de trabajos aéreos consisten en la
explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de
aeronaves. Ejemplo publicidad.
2.- NOCOMERCIAL. Aeronáutica no comercial es la que tiene por
objeto actividades de vuelo sin fines de lucro, tales como la instrucción,
recreación o deporte. La aviación no comercial no podrá realizar servicios de
transporte o trabajos aéreos remunerados. (ART.93 Y 94).
Sin embargo, previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil, la
aviación no comercial podrá efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos
pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro, cuando la aeronáutica
comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios.
Pueden ser:
a) Regulares. Son "regulares" aquellos realizados en forma continua y
sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y
horarios
b) No Regulares. Los demás son "no regulares".
EL EXPLOTADOR
"Explotador" es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia,
con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica.
Se presume explotador al propietario de la aeronave.
El propietario de una aeronave es responsable, solidariamente con el
explotador, de cualquier daño que ella produzca, a menos que el acto o
contrato mediante el cual se transfiere la calidad de explotador, se inscriba en el
Registro Nacional de Aeronaves, caso en el cual el propietario queda liberado
de responsabilidad civil.
CONTRATOS AERONÁUTICOS EN PARTICULAR.
1.- Arrendamiento.
2.- Fletamento.
3.- Intercambio.
4.- Hipoteca.
5. - Contratos de Transporte Aéreo.
a) Pasajeros.
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b) Mercaderías.
c) Equipaje.
6.- Charter.
7.- Venta.
1.- ARRENDAMIENTO.
CONCEPTO.
El arrendamiento de aeronaves es un contrato en el que una de las
partes concede a la otra, por un precio determinado, el goce de una aeronave,
para que sea utilizada en uno o más viajes, por cierto tiempo o por determinada
distancia. (Art.101).
Este contrato, por el cual se transfiere la calidad de explotador, deberá
otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y
protocolizado ante un notario. (ART. 101 INCISO 2).
CARACTERÍSTICAS.
1.- El arrendatario no puede ceder el arriendo.
2.- El arrendatario no puede subarrendar, excepto que se le haya
expresamente concedido. En este caso, el cedente o el subarrendador queda
libre de responsabilidad si se inscribe el contrato en el Registro Nacional de
Aeronaves.
3.- La dirección de la tripulación de una aeronave arrendada
corresponderá siempre al arrendatario, no obstante, cualquier estipulación al
contrario.
4.- Este contrato, por el cual, se transfiere la calidad de explotador,
deberá otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y
protocolizado ante notario.
5.- Si es persona jurídica, deberá presentar copias autorizadas de la
escritura de Constitución de la Sociedad, la inscripción del extracto en el
Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial y certificado de
vigencia.
6.- El precio del contrato se llama “porte aéreo” o “pasaje aéreo”.
7.- Es una obligación de hacer, por lo tanto el arrendatario, puede, bajo
su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero, pero quedando
siempre responsables frente a la persona con quien celebró el contrato, por lo
tanto, el contrato no es “intuito personae”, salvo estipulación en contrario.
8.- El arrendador responde por fuerza mayor, salvo estipulación
contrario.
9.- Es consensual.
10.- Es un contrato bilateral.
11.- En la forma que están preestablecidas sus cláusulas se asemeja más
a un contrato de adhesión.
12.- Este contrato debe tener como mínimo de duración, seis meses.
13.- Oneroso, conmutativo y principal.

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