Reglas generales - 4ª Parte. Transporte aeronaútico - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956940

Reglas generales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas327-329
DERECHO COMERCIAL
327
DERECHO AERONÁUTICO
Capítulo I
REGLAS GENERALES
INTRODUCCIÓN.
Este transporte se realizará siempre que exista el medio para llevarlo a
cabo, que son los aviones, así que este derecho no pudo haber nacido antes de la
invención de los aviones. Así, la organización de la aeronavegación que nació a
finales del siglo XIX y sólo a medidos del siglo XX se establece ya
definitivamente.
65
Así, en el año 1944 se aprueba la Convención de Chicago o Convenio
sobre la Aviación Internacional que fue un impulso de las Naciones Unidas,
para ir creando un Derecho Internacional que fuera regulando la aviación
internacional.
El Código Aeronáutico lo adoptó, esta Convención creó la OACI, que
es la Organización de Aviación Civil Internacional.
Como consecuencia de este Convenio de Chicago el año 1945 se creó
la IATA, que es un órgano no gubernamental, de carácter privado. Es la
Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional.
En general la mayoría de las aerolíneas se encuentran asociadas a la
IATA de lo que dejan constancia en los billetes o ticket.
FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO.
1.- El Código Aeronáutico. Dictado por la Ley 18.916, publicado en
el Diario Oficial el 08 Febrero de 1990 y sus modificaciones posteriores.
El mismo Código indica que en lo que no está previsto, se aplicarán las
normas del derecho común, los usos y costumbres.
Así, se expresa en el art.6, que dice: En lo no previsto en este código
ni en los convenios o tratados internacionales aprobados por Chile, se
aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y costumbres de la
actividad aeronáutica y los principios generales de derecho”.
2.- Convenios y Tratados Internacionales. Dentro de los principales
los del año 1944 que aprueba la Convención de Chicago o Convenio sobre la
Aviación Internacional; el Convenio de Chicago de año 1945 (IATA). Respecto
de los tratados estos deben ser ratificados por Chile para que tengan valor en
virtud del art.5 inciso 2 de la Constitución Política de la República.
3.- Las Normas del Derecho Común.
4.- Los Usos y costumbres de la actividad aeronáutica.
5.- Los Principios Generales del Derecho.
65
Toda referencia, salvo que se señale lo contrario corresponde al Código Aeronáutico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR