Advertencia del traductor - - - Historia del derecho germánico - Libros y Revistas - VLEX 976573381

Advertencia del traductor

AutorHeinrich Brunner
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín
Páginas17-18
17
ADVERTENCIA DEL TRADUCTOR
ADVERTENCIA DEL TRADUCTOR
Los mayores impedimentos objetivos para una traducción satisfactoria de la
Historia del Derecho Germánico, de BRUNNER-V. SCHWERIN, han derivado de la falta de
una técnica rigurosa en la investigación de nuestras instituciones jurídicas de las
anteriores épocas de nuestra historia y, a la vez, de que muchos términos introdu-
cidos por los sistematizadores de la historia del derecho alemán se adoptaron en
declarado contraste con los latinos, de donde proceden la mayor parte de los nues-
tros. Por todo venían a quedar inciertos los ensayos de buscar equivalencia románica
a la denominación germánica. Pero lo peor ha sido que al dar muchas veces con una
versión latina—como se verá la tienen efectivamente bastantes fuentes jurídicas
alemanas—no podía tomarse al pie de la letra: una recepción del nombre puede no
serlo de la institución y de hecho no lo fue en muchas ocasiones (Cf. infra § 76. HECK,
Uebersetzungsprobleme im frueben Miltelalter, 1931. pág. 24). No es raro que lo escrito
en latín vaya pensado en ideología alemana y que los giros romanos estereotipados
sean simple cubierta y adobo de conceptos germánicos (GIERKE, Rechtsgeschichte d.
deut. Genossenschaft, II, 1873, pág. 15). Todavía más: conseguida en algunos casos la
equivalencia de forma y contenido en un momento y lugar dados ¿hasta qué punto
era exacto mantenerla invariada ante la previsión de la heterogonía del lenguaje
(WUNDT, Voelkerpsychologie I Die Sprache, 2.ª ed.), de la mutación del significado sin
variación de la forma? Ni el estado actual de la investigación alemana, ni menos el
de la española hacían posible un encasillaje cronológico que dejara visible la pers-
pectiva del proceso lingüístico en lo que a su contenido jurídico se refiere.
Para conseguir una adaptación medianamente exacta se han tenido en cuenta
diversas fuentes especiales de información, detalladas en su caso. Generalmente
utilizadas han sido las demás obras de BRUNNER, las DRA. de GRIMM, la parte publi-
cada del DBW. y el Deutsches Woerterbuch de Jacobo GRIMM y Guillermo GRIMM (con
numerosos colaboradores) I-XVI, en curso de publicación desde 1854, que anota
cuidadosamente la acepción jurídica de las palabras, con aportación de textos.
Cuando la denominación latina procede de algún lugar de las investigaciones
de BRUNNER, se han interpolado sin indicación especial. En caso de otra procedencia
se salva entre corchetes ([]). signo que nunca emplean los autores.
Se han adicionado algunas referencias a nuestro derecho histórico, casi siem-
pre con un sencillo propósito terminológico y por ello reducidas las mayoría de
las veces a fragmentos de nuestras fuentes jurídicas más accesibles. Dichas indica-
ciones no pretenden de hábito una decisión sobre la concordancia o disparidad
entre el derecho alemán y el español, ni se cuidan de aforar el contenido germá-
nico respectivo, reduciéndose con frecuencia a recordar un problema o a insinuar
su posibilidad.

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