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Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (contrabando aduanero). Contrabando aduanero (comiso). Comiso en delito aduanero (sanción penal)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 841-846 |
Page 841
Corte Suprema, 7 de enero de 1987 Cas. fondo
Vistos:
Se instruyó esta causa con el rol Nº 20.754 por fraude aduanero en el 8° Juzgado del Crimen de Santiago, en contra del reo excarcelado Adolfo Faúndez Baeza a quien se acusó en la oportunidad procesal respectiva como autor de dicho delito. El delito se hace consistir, según los antecedentes del Tribunal
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Aduanero con que se puso al reo a disposición de la Justicia del Crimen, de fojas 1 a 28, declarando haber mérito para el ejercicio de la acción criminal conforme a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza de Aduana, por habérsele sorprendido con el vehículo de su propiedad que había adquirido en Brasil, station wagon modelo Brasilia del año 1975 marca Volkswagen, en territorio chileno, sin poseer la documentación correspondiente aduanera de tenencia permanente o temporal del vehículo en Chile. Explicó el reo que dicho automóvil que le fue incautado el 26 de diciembre de 1978 lo había adquirido dos años antes en Brasil, donde reside, y lo internó a Chile por un paso cordillerano del norte de Chile y como se le fundió el motor lo dejó en reparaciones en La Serena y tiempo después lo trajo a Santiago, por lo que no lo ha usado en territorio nacional.
Tramitado el proceso, se dictó en primera instancia por el juez del 8° Juzgado de esta capital, doña Gabriela Hernández Guzmán, el fallo de fojas 86, en el que se decide: a) que se condena al reo Faúndez como autor del fraude aduanero materia del proceso a la pena de pagar una multa de una vez el valor de la mercancía objeto del delito; b) acoger la demanda civil del Fisco en su contra, condenándolo a pagar a éste, por indemnización de perjuicios, la suma de $ 64.881 más el reajuste de acuerdo a la variación del IPC, intereses corrientes desde la fecha de la ratificación de la demanda y la del pago efectivo de la deuda; y c) al pago de las costas de la causa.
Apelado este fallo por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el 16 de agosto de 1984 el de fojas 104, en el que, por las razones que en él consigna, lo revocó en la parte que acogía la acción civil del Fisco, negando lugar a la demanda civil de éste, y lo confirma en lo penal.
En contra de esta sentencia de segundo grado el Fisco anunció a fojas 106 los recursos de casación de forma y fondo, pero sólo formalizó el de fondo.
Al hacerlo a fojas 107, el recurrente manifiesta en síntesis: que al revocar la sentencia de segunda instancia la de primer grado, en la parte referente a la acción civil del Fisco, rechazando la demanda de éste por cobro de la indemnización de perjuicios ocasionados por el delito de autos, fundándose para ello en que habiéndose impuesto al reo la pena de comiso de la mercadería objeto del delito, la que al rematarse debía cubrir, según la ley, dichos perjuicios, vulneró las disposiciones pertinentes sobre indemnización de perjuicios causados por un delito, contenidas en los Códigos Civil, Penal, de Procedimiento Penal y Ordenanza de Aduana, porque siendo el "comiso" jurídicamente una sanción de carácter penal no puede ser aplicado para resarcir perjuicios...
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