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Recurso de casación en el fondo (acción civil indemnizatoria de perjuicios). Comiso (sanción penal). Comiso (naturaleza de la pena). Pena (comiso). Contrabando (indemnización de perjuicios). Subasta de la mercadería de contrabando (destinación del valor). Impuestos y derchos adeudados por la mercadería de contrabando (perjuicio fiscal)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 831-834 |
Page 832
Cas. de fondo 21 de diciembre de 1971
Contra José Andrés Jiménez López
Considerando:
-
Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primer grado que condena al reo José Andrés Jiménez López, como autor del delito de contrabando materia del proceso, a las penas de trescientos días de presidio menor en grado mínimo y comiso de la mercadería, rechaza, sin embargo, la acción civil deducida, porque "en la especie el Fisco hace consistir únicamente los perjuicios que cobra y a cuya indemnización so1icita sea condenado el reo antes mencionado, justamente, como ya se ha dicho, en la pérdida de los derechos de importación y demás impuestos que afectaban a las mercaderías objeto del proceso, cuya cuantía se precisa en la diligencia de liquidación, la que como se indica en el fundamento precedente, se deben solucionar con el producto de la subasta de las expresadas especies y sólo si su producido no fuere bastante para tal fin, en tal evento correspondería recién hacerla efectiva sobre el patrimonio del procesado";
-
Que el recurso impugna precisamente esta decisión de la sentencia y sostiene que con ello se infringieron los artículos 143 7, 2284. 2314, 2315, 2316 y 2329 del Código Civil, 24 y 31 del Código Penal, 39, 194 y 179 N* 4 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil;
-
Que es efecto propio del comiso, dada su naturaleza intrínseca de sanción penal, según se desprende del contexto de los artículos 21 y 31 del Código Penal, que los bienes o efectos decomisados se pierden para el responsable del delito a quien pertenecían y pasan a beneficio del Estado; y por consiguiente, aplicado el comiso de la mercadería en el caso de contrabando como una pena específica con arreglo al artículo 194 de la Ordenanza de Aduanas, la que debe por tanto cumplirse íntegramente, el valor de dicha mercadería o el producto de la realización no pueden ser destinados al pago de la indemnización a que está obligado el culpable, de los perjuicios que haya sufrido el Fisco por la no percepción de los derechos aduaneros e impuestos eludidos;
-
Que el principio recién enunciado y su lógica consecuencia no resultan desvirtuados por los artículos 3º y 179 de la citada Ordenanza, que sirven de
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fundamento preciso a la decisión atacada por el recurso, en mérito de las siguientes razones: a) porque si bien el primero de estos artículos dispone que las mercaderías responden directa y preferentemente al Fisco por...
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