Admisibilidad prueba de testigo (prueba del lucro cesante). Evolución de los daños (posibilidad de acreditar su monto). Fecha de culminación de los daños (hecho de la causa). Prescripción (fecha de culminación de la causa) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343014

Admisibilidad prueba de testigo (prueba del lucro cesante). Evolución de los daños (posibilidad de acreditar su monto). Fecha de culminación de los daños (hecho de la causa). Prescripción (fecha de culminación de la causa)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas693-698

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Cas. forma y fondo 29 diciembre 1976

Los señores Rolando Baby Lemmerman y Luis Pavón Cerda demandaron en juicio ordinario ante el Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, a la Sociedad Química Hoschst Chile Ltda., solicitando sea condenada a pagarles una indemnización de perjuicios conforme a los artículos 2314, 2315 y 2320 del Código Civil, en relación con el artículo 1437 del mismo, por haber cometido ésta un cuasidelito civil que les produjo los daños que en dicha demanda se mencionan. Según los actores, este cuasidelito consistió en haber omitido en las etiquetas de venta del fungicida Prassicol, que expende esa empresa, las instrucciones necesarias para su aplicación en los viveros de plantas de pino, al ser empleado en suelos arenosos para controlar el hongo "rhisootonia solani", resultando fitotóxico para las semillas de pino en esa clase de terrenos; y agregan que tal omisión les produjo los perjuicios consiguientes por no haber podido cumplir los contratos de venta de pinos programados anualmente en favor de la Compañía de Papeles y Cartones, por lo que ésta, además, los marginó de su calidad de contratistas en este negocio; dicen en seguida que esta omisión ya fue sancionada administrativamente con multa, por lo que estaría aprobada la culpabilidad de la demandada.

La sociedad referida contesta la demanda solicitando su rechazo porque la condena administrativa no significa pronunciamiento alguno sobre responsabilidad cuasidelictual; que nada se dice en la demanda sobre cuál sería la relación de causalidad entre la conducta culpable y el resultado; que es imposible detallar en las etiquetas de envase de un pesticida todos los posibles riesgos de su aplicación, por lo cual los interesados debieron consultar previamente al servicio técnico fitosanitario de la propia sociedad demandada, por todo lo cual rechaza la existencia de culpabilidad y, por último, opone la excepción de prescripción de cualquiera responsabilidad civil conforme al artículo 14 de la Ley Nº 15.703 modificado por el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de Agricultura, de 1968, que dice que "las acciones para reclamar de los daños y perjuicios causados por la aplicación de pesticidas prescribirán en seis meses contados desde la fecha en que se produjeron", y como, en su concepto, los daños que se demandan se produjeron o manifestaron en agosto de 1970 y que la demanda fue presentada en mayo de 1973, el plazo se cumplió en exceso.

Con fecha 27 de enero de 1976 se dictó sentencia, por la cual se acoge la demanda, regulándose el monto de los perjuicios que la demandada debe pagar a los actores.

Apelada esta sentencia por la sociedad demandada, y adheridos los actores al recurso para que se sustituya como medida de cálculo el sueldo vital planteado en la demanda por el ingreso mínimo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 7 de junio último, la confirmó con

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declaración de que se establece en forma más explícita el monto de la indemnización fijada en favor de cada uno de los demandantes.

En contra de esta...

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