Actos ejecutados a nombre de una persona por otro que no es su representante ni legal ni convencional - Formas en que puede faltar la voluntad o el consentimiento, y su sanción - Sexta causal. Falta de voluntad o de consentimiento - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765455

Actos ejecutados a nombre de una persona por otro que no es su representante ni legal ni convencional

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas425-429

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

Título III


ACTOS EJECUTADOS A NOmBRE DE UNA PERSONA POR OTRO QUE NO ES SU REPRESENTANTE NI LEGAL NI CONVENCIONAL

§ i. CAsos en que unA personA eJeCutA un ACto A nomBre de otrA

sin ser su representAnte ni Aun ApArentemente

479.  La agencia oficiosa. El artículo 2286 del Código de Civil define la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos como “un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos”.

Por consiguiente, se trata del caso en que una persona se hace cargo de los negocios de otra, los administra y supervigila, sin que haya habido ningún acuerdo previo y sin que exista ningún vínculo entre ellas; por el contrario, por el hecho de que el agente oficioso actúe a nombre de la otra persona es que nacen derechos y obligaciones recíprocas. Es un caso típico en que una persona actúa a nombre de otra sin poder para representarla.

Aquí, como en las diversas situaciones que hemos venido analizando, los actos jurídicos se generan por las manifestaciones de voluntad de los terceros contratantes y del agente oficioso; basta que estas personas consientan en un acto jurídico para que éste nazca a la vida jurídica, siempre que se cumpla con todos los demás requisitos legales. Pero como el acto jurídico ha sido celebrado a nombre de otra persona, que el Código Civil denomina “interesado”, los efectos del acto se dirigen contra y a favor de éste, él es el titular de los derechos y sujeto de las obligaciones que de dicho acto provengan.

El interesado ¿queda o no obligado por los actos jurídicos que el gestor celebra en la administración de sus negocios?

Es necesario distinguir dos situaciones: si los negocios han sido bien administrados o si no lo han sido. Según el inciso primero del artículo 2290 del citado Código, “si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión y le reembolsará las expensas útiles o necesarias”. En consecuencia, la buena administración del negocio trae como consecuencia la oponibilidad al interesado de los actos ejecutados por el gestor.

En cambio, si el negocio ha sido mal administrado, los actos que ejecuta el gestor son válidos, pero no obligan al interesado, le son inoponibles. Así se desprende del inciso tercero del citado artículo, que dispone que “si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de los perjuicios”; es éste el que responde, y no el interesado.

480.  La estipulación a favor de otro. El artículo 1449 del Código Civil estatuye que “cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él”.

“Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato”, o sea, contempla la institución denominada “estipulación a favor de otro”.

Este es otro de los casos en que una persona celebra actos jurídicos a nombre de otra sin ningún poder o mandato que la autorice para proceder de esta manera.

La estipulación a favor de otro presenta las mismas características que todos los demás actos en que, por una razón u otra, falta el poder legal o convencional para representar a la persona en cuyo favor se celebra la convención, porque el acto jurídico en sí es perfectamente válido, ya que han concurrido las voluntades necesarias para...

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