Actos ejecutados a nombre de una persona por su representante legal o Convencional - Formas en que puede faltar la voluntad o el consentimiento, y su sanción - Sexta causal. Falta de voluntad o de consentimiento - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765451

Actos ejecutados a nombre de una persona por su representante legal o Convencional

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas397-424
CAPÍT ULO II - CAUSA LES DE NULI DAD ABSOLUTA
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no existe en ese caso compraventa, sociedad o depósito, sino donación o
arrendamiento (pongamos por caso), y que, por tanto, no pueden invocarse
las reglas concernientes a aquellos pretendidos contratos? Y así, creemos, no
se podrá exigir el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato
que no existe en conformidad a la ley, por existir otro contrato diferente, ya
que este último puede originar diversas obligaciones o no generarlas para la
parte demandada. En este mismo sentido se ha expresado la Corte Suprema
cuando ha dicho que “fallado que no ha existido un mandato, son inaplica-
bles las disposiciones legales que tienen por base su existencia”.703
Sostenemos que en uno de los casos hay nulidad absoluta; y en el otro, se
altera la calificación del contrato, que, por no contener todos los elementos
propios de una especie, según el ejemplo propuesto, debe ser considerado
bajo otra denominación, debido a que su naturaleza jurídica es diversa de
lo que creían las partes.
En resumen, para que se considere válidamente celebrado un acto ju-
rídico, es menester que los interesados hayan manifestado su voluntad en
el sentido de celebrarlo, y el consentimiento debe recaer sobre todos los
elementos esenciales del acto. Si el consentimiento no versa sobre alguno
de estos requisitos que la ley considera ser de la esencia del acto, el acto es
nulo por falta de consentimiento necesario para que pueda ser calificado
de perfecto; se trata de casos en que el consentimiento, sin faltar en forma
absoluta, está viciado por no ser completo.
Título II
ACTOS EJECUTADOS A NOMBRE DE UNA PERSONA
POR SU REPRESENTANTE LEGAL O CONVENCIONAL
§ I. NOCIONES SOBRE LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JUR ÍDICOS
451. Principios generales. Es frecuente en la práctica que las personas que
tienen la intención de ejecutar un acto jurídico, o celebrar un contrato,
concurran a su otorgamiento y manifiesten su voluntad mediante un repre-
sentante que actúa a nombre de ellas. Hay, además, quienes no pueden con-
currir a la celebración de un acto jurídico sino mediante un representante;
tales son los incapaces y las personas jurídicas.
El artículo 1448 del Código Civil establece el principio fundamental
en materia de representación, al decir que “lo que una persona ejecuta a
nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla,
produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado
él mismo”. La situación que se presenta cuando en el acto no intervienen
directamente los otorgantes, sino que sus respectivos representantes legales,
ofrece características especiales, puesto que si bien hay personas que mani-
fiestan externamente su voluntad y dan nacimiento a un acto jurídico me-
703 CARMONA PERALTA, JUAN DE DIOS, obra citada, Nº 38, p. 24.
SEGUNDA PART E - LA NULIDA D ABSOLUTA
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diante esa manifestación, los efectos del acto, a diferencia de lo que sucede
en el común de los casos, van a repercutir en el patrimonio de las personas
a cuyo nombre han actuado, quienes son las que en definitiva quedan obli-
gadas por el acto al cual no han concurrido personalmente.
452. La doctrina moderna considera a la representación como una modali-
dad. Por esta razón, la doctrina moderna considera a la representación como
una modalidad de los actos jurídicos, al igual que la condición y el plazo,
porque, a semejanza de estas instituciones, altera el desenvolvimiento natural
de los efectos de los actos jurídicos. Lo normal es que el acto jurídico reper-
cuta en contra o a favor de aquellos que lo han ejecutado, de las personas
que han concurrido personalmente a su celebración; en cambio, mediante la
modalidad de la representación, dichos efectos alcanzan a personas que no
han concurrido personalmente a la celebración del acto o contrato.
453. En la representación hay una voluntad que da nacimiento al acto y
otra que hace suya los efectos que él produzca. De aquí “fluye entonces
nítidamente la diferencia que existe entre el consentimiento necesario para
generar un acto jurídico y el que se requiere para quedar afectado por un
acto ya celebrado por otras personas. Y así podemos decir que en los actos
que producen derechos y obligaciones que pueden hacerse efectivos en el
patrimonio de una persona que no concurrió a ellos, el consentimiento o
la intervención del verdadero dueño de los bienes o del que fue indebida-
mente representado, no es indispensable para que haya contrato, pues no es
un requisito de la formación de éste, sino que sólo se toma en cuenta para
comprobar los efectos que produce el acto celebrado a su respecto”.704
Es clara la diferencia que existe entre las dos clases de consentimiento:
el representante legal, por una parte, manifiesta su voluntad con el objeto de
generar un acto jurídico. Esta manifestación de voluntad en nada dice re-
lación con los efectos del acto que se ha creado, salvo de indicar la persona
a quien va a afectar; pero el consentimiento expresado por dicho represen-
tante sólo da origen al acto, pone en movimiento el mecanismo jurídico
denominado acto o contrato, el cual queda per fecto y plenamente válido
desde que se cumple con todos los requisitos establecidos por la ley, entre
ellos, la manifestación de la voluntad en forma legal.
Por otra parte, está el representado que, cuando la representación es con-
vencional, debe manifestar, igualmente, su voluntad; pero no con el mismo
objeto que hemos señalado, sino con la intención de quedar sujeto a los
efectos del acto. El “consentimiento para quedar afectado por un acto jurí-
dico” no dice relación con la existencia misma del acto o contrato, que nace
a la vida jurídica mediante la manifestación de voluntad del representante,
sino que, como su nombre lo indica, determina la persona que va a quedar
sometida a los efectos jurídicos que provengan del acto o contrato, o sea,
el representado.
704 CARMONA PERALTA, JUAN DE DIOS, obra citada, Nº 175, p. 83.

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