Actitud del juez frente a la norma injusta: lex injusta non est lex
Autor | Julio Garcerán de Vall |
Páginas | 207-233 |
207
Actitud del juez frente a la norma injusta:
lex injusta non est lex*
julio Garcerán de vall
¿Puede el Juez juzgar de la justicia de la norma y dejar de aplicarla cu ando la
considere injusta? Es pregu nta que constituye nudo gordiano, cuestión pavorosa,
porelgraveconictoque plantea,entre laconcienciadelJuzgadory laobligato-
riedad de la Ley. Entraña el problema de concilia r las exigencias de la justicia y las
delaseguridadjurídica.
Lex injusta non est lex, se sost iene con la Escolástica. Las leyes inicuas, nos
diceSantoTomásdeAquino,porsímimascontraríanalDerechonatu ralynode-
benserobedecidas.Lexesenonvidetur,quaejustanonfuerit,armaSanAgustín
y repite el Aquinate.
Dicultades.1.Parecequenosiempresedebejuzgarsegúnlasleyesescritas.
En efecto, siempre debe evitarse u n juicio injusto y, a veces, las leyes escrita s con-
tieneninjusticia,segú naquellodeIsaías:¡Aydelosqueestablecenleyesinjustasy
hanescritoinjusticia s!Luego,nosiempresedebejuzgarsegúnlasleyesescritas.
2. El juicio debe recaer sobre suces os particulares. Pero ning una ley escrita puede
abarcar todo los sucesos sing ulares, como seña la Aristóteles. Luego parece que
no siempre debe juzgarse segú n las leyes escritas. 3. La Ley se escribe pa ra que se
maniesteeldictamendellegislador.Másalgu nasvecessucedeque,siellegisla-
dorestuvierapresente,juzgaríadeotromodo.Luegoparecequenosedebejuzgar
según las leyes esc ritas.
Porelcontrario,diceSanAgustín:“enlasleyestemporales,aunqueloshom-
bres las discuten (o juzguen), al in stituirlas, sin embargo, después de instit uidas y
conrmadas,noleseráper mitidojuzgardelasmi smas,sinosegúnellas”.
Respondoque,segúnlodicho,eljuicionoesotracosaqueciertadenicióno
dete rmina ción delo quee sjusto;m ásu nac osa esjustadedo smod os:1.Porsuna-
turaleza mi sma, y en este uso se llama derecho natu ral, y 2. Por cierta convicción
* Publicado en Garcerán de Vall, Julio, El Juez, Librería Martí, LaHaba na,1957,pp.
308-352.
AlejAndro González Monzón
208
entre los hombres, y entonces es derecho positivo, según lo expuesto. Las leyes,
empero, se escriben para l a declaración de uno y otro derecho, aunque de diferen-
temanera; porquelaley escritacontieneelderechonatural,mas noloinstituye,
pueséstenotomafuerzadeley,sinodelanaturaleza;peroelderechopositivose
contiene e instit uye en la ley escrita, dándole ésta su fuerza de autoridad. Por esto
es necesario que el juic io se haga según la ley escrita, pues de otro modo el juicio
seapartaríayadelojustonatural,yadelojustopositivo.
Solucióndelasdicultades:alargumentoprimerodiremosque,asícomola
leyescrita noda fuerzaalderecho natural, tampocopuede disminuírselao qui-
társela,puestoquelavoluntaddelhombreno puedeinmutarlanaturaleza.Así,
pues, si la ley escrita contiene a lgo contra el derecho natu ral, es injusta y no tiene
fuerza para obligar, pues el derecho positivo sólo es aplicable cuando es indife-
rente ante el derecho nat ural el que una cosa sea hecha de uno u ot ro nodo, según
loyademostrado.Deahíquetalesescriturasnopuedendenom inarseleyes,sino
más bien corrupciones de la ley, como se ha dicho y, por consiguiente, no debe
juzgarse segú n ellas.
Alsegundo,queasícomolas leyesinicuas(injustas),porsímismascont ra-
ríanelderechonat ural,osiempreoenelmayornúmerodecasos,asítambiénlas
leyesrect amenteestablecidas sondecientesen algu noscasos,en los que,si se
observasen,ir íancontraeldere chonatural.Yporeso,entalescasosnodebejuz-
garse según el sentido literal de la ley, sino que debe recurri rse a la equidad, que
es la intención del legislador. Por este motivo dice el Jurisperito: “Ni la razón de
derecho, ni la benig nidad de la equidad sobran que lo que se ha introducido en in-
terés de los hombres sea inter pretado de una manera demasiado dura en contra de
subenecio,desembocandoenseveridad”.Entalescasos,aunelmismolegislador
juzgaríadeotrama nera;ysilohubieraprevistolohabríadeterminadoenlaley.
“Dicultades.1. Parece que el derecho no sehadividido conveniente-
mente en derecho natural y derecho positivo. Lo “natural” es inmutable
eigualparatodos;peroenlascosashumanasnoseencuentranadadetal
índole,puestodaslasnormasdederechohumanofallanenalgunoscasos
y no tienen vigor en todas partes. Luego no existe un derecho natural.
“2. Se da el nombre de positivo a lo que dimana de la voluntad del hom-
bre;masnadaesjustoporelhechodeprocederdelavoluntadhumana,
yaquedeotromodoenlavoluntaddel hombrenopodría darseinjus-
ticia.Luego,identicándoselojustoyelderecho,parecequenoexiste
derecho positivo.
“3. El derecho divino no es derecho natural, puesto que trasciende la
naturalezahumana;nitampocoesderechopositivo,porquenosefunda
en la autoridad humana, sino en la divina. Luego es improcedente la
división del derecho en natural y positivo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba