Actitud del juez frente a la norma injusta: lex injusta non est lex - Primera parte. El juez activo - El juez activo y la jurisprudencia como fuente del derecho. Selección de estudios (1918-1957) - Libros y Revistas - VLEX 976582294

Actitud del juez frente a la norma injusta: lex injusta non est lex

AutorJulio Garcerán de Vall
Páginas207-233
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Actitud del juez frente a la norma injusta:
lex injusta non est lex*
julio Garcerán de vall
¿Puede el Juez juzgar de la justicia de la norma y dejar de aplicarla cu ando la
considere injusta? Es pregu nta que constituye nudo gordiano, cuestión pavorosa,
porelgraveconictoque plantea,entre laconcienciadelJuzgadory laobligato-
riedad de la Ley. Entraña el problema de concilia r las exigencias de la justicia y las
delaseguridadjurídica.
Lex injusta non est lex, se sost iene con la Escolástica. Las leyes inicuas, nos
diceSantoTomásdeAquino,porsímimascontraríanalDerechonatu ralynode-
benserobedecidas.Lexesenonvidetur,quaejustanonfuerit,armaSanAgustín
y repite el Aquinate.
Dicultades.1.Parecequenosiempresedebejuzgarsegúnlasleyesescritas.
En efecto, siempre debe evitarse u n juicio injusto y, a veces, las leyes escrita s con-
tieneninjusticia,segú naquellodeIsaías:¡Aydelosqueestablecenleyesinjustasy
hanescritoinjusticia s!Luego,nosiempresedebejuzgarsegúnlasleyesescritas.
2. El juicio debe recaer sobre suces os particulares. Pero ning una ley escrita puede
abarcar todo los sucesos sing ulares, como seña la Aristóteles. Luego parece que
no siempre debe juzgarse segú n las leyes escritas. 3. La Ley se escribe pa ra que se
maniesteeldictamendellegislador.Másalgu nasvecessucedeque,siellegisla-
dorestuvierapresente,juzgaríadeotromodo.Luegoparecequenosedebejuzgar
según las leyes esc ritas.
Porelcontrario,diceSanAgustín:“enlasleyestemporales,aunqueloshom-
bres las discuten (o juzguen), al in stituirlas, sin embargo, después de instit uidas y
conrmadas,noleseráper mitidojuzgardelasmi smas,sinosegúnellas”.
Respondoque,segúnlodicho,eljuicionoesotracosaqueciertadenicióno
dete rmina ción delo quee sjusto;m ásu nac osa esjustadedo smod os:1.Porsuna-
turaleza mi sma, y en este uso se llama derecho natu ral, y 2. Por cierta convicción
* Publicado en Garcerán de Vall, Julio, El Juez, Librería Martí, LaHaba na,1957,pp.
308-352.
AlejAndro González Monzón
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entre los hombres, y entonces es derecho positivo, según lo expuesto. Las leyes,
empero, se escriben para l a declaración de uno y otro derecho, aunque de diferen-
temanera; porquelaley escritacontieneelderechonatural,mas noloinstituye,
pueséstenotomafuerzadeley,sinodelanaturaleza;peroelderechopositivose
contiene e instit uye en la ley escrita, dándole ésta su fuerza de autoridad. Por esto
es necesario que el juic io se haga según la ley escrita, pues de otro modo el juicio
seapartaríayadelojustonatural,yadelojustopositivo.
Solucióndelasdicultades:alargumentoprimerodiremosque,asícomola
leyescrita noda fuerzaalderecho natural, tampocopuede disminuírselao qui-
társela,puestoquelavoluntaddelhombreno puedeinmutarlanaturaleza.Así,
pues, si la ley escrita contiene a lgo contra el derecho natu ral, es injusta y no tiene
fuerza para obligar, pues el derecho positivo sólo es aplicable cuando es indife-
rente ante el derecho nat ural el que una cosa sea hecha de uno u ot ro nodo, según
loyademostrado.Deahíquetalesescriturasnopuedendenom inarseleyes,sino
más bien corrupciones de la ley, como se ha dicho y, por consiguiente, no debe
juzgarse segú n ellas.
Alsegundo,queasícomolas leyesinicuas(injustas),porsímismascont ra-
ríanelderechonat ural,osiempreoenelmayornúmerodecasos,asítambiénlas
leyesrect amenteestablecidas sondecientesen algu noscasos,en los que,si se
observasen,ir íancontraeldere chonatural.Yporeso,entalescasosnodebejuz-
garse según el sentido literal de la ley, sino que debe recurri rse a la equidad, que
es la intención del legislador. Por este motivo dice el Jurisperito: “Ni la razón de
derecho, ni la benig nidad de la equidad sobran que lo que se ha introducido en in-
terés de los hombres sea inter pretado de una manera demasiado dura en contra de
subenecio,desembocandoenseveridad”.Entalescasos,aunelmismolegislador
juzgaríadeotrama nera;ysilohubieraprevistolohabríadeterminadoenlaley.
“Dicultades.1. Parece que el derecho no sehadividido conveniente-
mente en derecho natural y derecho positivo. Lo “natural” es inmutable
eigualparatodos;peroenlascosashumanasnoseencuentranadadetal
índole,puestodaslasnormasdederechohumanofallanenalgunoscasos
y no tienen vigor en todas partes. Luego no existe un derecho natural.
“2. Se da el nombre de positivo a lo que dimana de la voluntad del hom-
bre;masnadaesjustoporelhechodeprocederdelavoluntadhumana,
yaquedeotromodoenlavoluntaddel hombrenopodría darseinjus-
ticia.Luego,identicándoselojustoyelderecho,parecequenoexiste
derecho positivo.
“3. El derecho divino no es derecho natural, puesto que trasciende la
naturalezahumana;nitampocoesderechopositivo,porquenosefunda
en la autoridad humana, sino en la divina. Luego es improcedente la
división del derecho en natural y positivo.

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