Acceso a la justicia y defensa jurídica para mujeres indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos - Núm. 29-2, Julio 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 942817159

Acceso a la justicia y defensa jurídica para mujeres indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos

AutorMylene Valenzuela Reyes
CargoProfesora jornada de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, Santiago, Chile
Páginas3-26
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Mylene Valenzuela Reyes
pp. 3 - 26
3
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2021-03 -25; fecha d e aceptación: 2022 -08-02
ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA JURÍDICA PARA MUJERES INDÍGENAS EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Access to justice and legal defense for indigenous women in the
jurisprudence of the Inter-American Court of human rights
MYLENE VALENZUELA REYES1
Universidad Central
Resumen
El derecho a la d efensa jurídica f orma parte del derec ho al acceso a la justicia, es un c omponente esencial
para la obtención misma de la justicia y lograr la confianza pública en el sistema jurídico . Este derecho
fundamental se ha ido co nfigurando de manera progresiva en la legislació n internacional y en el sistema de
protección de los derechos humanos. Inicialmente contenido en la Declara ción Universal de los Der echos
Humanos ha sido objeto de desarrollo normativo y jurisprudencial, especialmente para garantizar el ejercicio
de los derechos personas y grupos que suelen ser objeto de mayor discriminación. Entre estos grupos, se
analizará de ma nera especial la situa ción de las mujeres y específicamente a las m ujeres indígenas, q ue suelen
enfrentar mayores obstáculos para acceder, tanto a la justicia oficial como a la justicia propia, cobrando mayor
sentido la exis tencia de una defensa especializada.
Palabras clave
Acceso a la justicia, defensa jurídica, mujeres indígenas.
Abstract
The right to legal defense is part of the right to access to justice. It is an essential part for obtaining justice and
obtaining public confidence in the legal system. This fundamental right has been gradually configured in
international legisla tion and in the Hum an Rights system pro tection. Initially con tained in the Universa l
Declaration of Human Rights, it has been subject to normative and jurisprudential development, especially to
guarantee the exercise of the rights of individuals and groups that are usually subject to greater discrimination
and violation of righ ts. Among these groups, th is article will analyze the s ituación of women and more
specifically indigenous women, who usually face greater obstacles of access justice as much in the formal
justice system as in theirs. This reality makes it legitim ate to advocate for a specialized defense.
Key words
Facial recognition, b iometrics, data protection.
Introducción
El derecho a la defensa jurídica constituye uno de los derechos humanos esenciales. Este
derecho se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
y desarrollado posteriormente en diversos instrumentos internacionales. La DUDH señala
expresamente que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos que deben ser
ejercidos sin discriminación, garantizados a través de recursos efectivos ante los tribunales de
justicia que los amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
1 Profesora jornada de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, Santiag o, Chile. Dirección electrónica:
mvalenzuelare@ucentral.cl, ORCID 0000-0002-057 2-8485.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
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la Constitución o por la ley2, en condiciones de plena igualdad, derecho a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, que se presuma su inocencia conforme
a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa3. Derechos que años más tarde son recepcionados en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en lo tocante a la defensa, establec e como garantías
mínimas, los derechos que tiene toda persona a hallarse presente en el proceso, a defenderse
personalmente o ser asistida por un defensor de su elección4, a ser informada de este d erecho,
a comunicarse con él, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de
medios suficientes para pagarlo, disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa, así como ser asistida por un intérprete de forma gratuita, si no
comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal. Estos mismos derechos son
reconocidos en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares5 (art. 18, párrafo 3 d). Respecto al rol de los
defensores, Gabriela Knaul, ex relatora especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados señala que sus funciones son “imprescindibles para proteger y promover los derechos
humanos y garantizar un juicio imparcial y el debido proceso”6, deben ser independientes pero
responsables “sometidos a procedimientos disciplinarios que deben basarse en los códigos de
conducta profesional”7.
La defensa jurídica adecuada, es un componente del debido proceso y para que éste exista
“es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma
efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables […]Para alcanzar sus
objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son
llevados ante la justicia8. Un proceso que cumpla con todos los estándares de d erechos exigidos
internacionalmente, en especial los principios de igualdad y no discriminación, se yergue como
una de las herramientas destinadas a enfrentar los obstáculos que suelen encontrar las víctimas,
y en general las personas que son objeto de frecuentes violaciones a sus derechos humanos. Así,
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos comenzó a identificar situaciones de
sistemática exclusión en el acceso a la justicia de sectores particularmente vulnerables de la
sociedad9 como son las mujeres afrodescendientes e indí genas quienes particularmente se ven
más afectadas por situaciones de discriminación estructural, condiciones de desigualdad real
expuestas “al menoscabo de sus derechos por causa del racismo”10. Los obstáculos que
enfrentan “para acced er a recursos judiciales idóneos y efectivos que remedien las violaciones
sufridas, pueden ser particularmente críticos porque intersectan de varias formas de
discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su condición
socio-económica”11. Todo lo cual “obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan
a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los
propios intereses” de no existir estas medidas “difícilmente se podría decir que quienes se
encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se
benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad”12. Situaciones que se ven
profundizadas en los casos de violencias contra las mujeres, quienes “frecuentemente no
obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos,
permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad, y por consiguiente quedando
sus derechos desprotegidos […] lo cual alimenta la perpetuidad de esta grave violación a los
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, arts. 7 y 8.
3 Declaración Universal de los Derechos Humano s, de 1948, arts. 10 y 11.
4 Estos derechos se encuentran contenidos en el art. 14 letra (d) y art. 3 letras a y b del PIDCP.
5 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1 990.
6 CONSEJO DE DERECHOS HU MANOS (2015), p. 14.
7 CONSEJO DE DERECHOS HU MANOS (2015), p. 18.
8 CORTE INTERAMERICANA D E DERECHOS HUMANOS (2003), párr. 121.
9 CIDH (2007a), p. VIII.
10 CIDH (2007a), p. XI.
11 CIDH (2006), párr. 102.
12 CORTE INTERAMERICANA D E DERECHOS HUMANOS (1999), párr. 119.

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