Causa nº 11/2004 (Casación). Resolución nº 11-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2005
Juez | José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C. |
Sentido del fallo | de fallo |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 11-2004 |
Número de registro | rec112004-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ABRAHAM CANALES SUSANA / SOC. EDUCACIONAL SPRING SCHOOL |
Fecha | 28 Abril 2005 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
S; Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco.
Vistos:
En autos rol Nº 2.819-01 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, doña S.A.C. y otros deducen demanda en contra de la Sociedad Educacional Spring School S.A., representada por doña M.V.R.M., libelo que rectifican a fojas 27 en cuanto a los representantes de la sociedad demandada y que nuevamente rectifican a fojas 33 para que se entienda demandada a la sucesión de doña F.M.M. Garrido, única empleadora, conformada por doña N.J.A.M. Garrido y, en subsidio, a la sociedad ya referida. Solicitan se declare que el empleador incurrió en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y se le condene al pago de las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.
La demandada N.J.A.M. Garrido, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que los actores firmaron contrato de trabajo con la sociedad demandada a contar del 1º de julio de 1997 y que esa sociedad era la sostenedora de l Colegio donde se prestaban los servicios.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 335, rechazó la demanda, sin costas.
Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de veintiuno de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 346, confirmó la de primer grado, con costas del recurso.
En contra de esta última sentencia los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indican.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3º a), 4, 8, 9 y 10 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia mal interpretó las disposiciones citadas, que expresan normativamente lo que se conoce como principio de la realidad, es decir, lo que sucede en el terreno de los hechos debe preferirse, principio que se relaciona con la concepción del contrato de trabajo como un contrato-realidad, expresión que alude a que en materia laboral siempre ha de prevalecer la verdad de los hechos por sobre los acuerdos formales.
Agrega que los artículo 3 a) y 8 referidos, recogen la idea del contrato-realidad, en la medida en que definen al empleador como allí se señala -lo transcribe- y...
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