Causa nº 4013/2000 (Casación). Resolución nº 957 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107661

Causa nº 4013/2000 (Casación). Resolución nº 957 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4013/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3.720-95 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, don M.A.A.R. y otros, deducen demanda en contra del Instituto de Normalización Previsional, representado por don J.N.H., en calidad de sucesor de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, a fin que se declare que el demandado ha debido pagar a los actores el desahucio en relación a la antigüedad total de servicios que registraron en los ferrocarriles hasta el 21 de julio de 1982, descontando sólo el período entre el 6 de agosto de 1980 y 28 de febrero de 1981; que el demandado ha debido pagar a los demandantes el desahucio en relación a la última remuneración mensual que percibieron en la citada empresa y que se condene al demandado al pago de las diferencias de desahucio que se derivan de las declaraciones precedentes, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, por las razones que señala, además de alegar la aplicación de la Ley Nº 19.260 y la improcedencia de intereses y costas.

Por sentencia definitiva de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 285, el tribunal de primer grado acogió la demanda interpuesta, sin costas.

Se alzaron ambas partes y por sentencia de veinticuatro de julio del año recién pasado, que se lee a fojas 343, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la de primer grado sólo en cuanto acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechaza la demanda interpuesta por el actor N.V.C. y confirmó en lo demás apelado.

En contra de esta última decisión, el demandado dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 3º transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3/2758; 4, 13 y 19 del Código Civil; 41 del Código del Trabajo, en relación con el 1º del Decreto Ley Nº 2.440, 2º de la Ley 5.730 y 2º de la Ley Nº 7.998 y artículo 112 del Decreto Ley Nº 3.501, en relación con los artículos y 10 de la Ley Nº 18.141.

Señala el demandado que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3/2758, dispuso que las relaciones de los trabajadores con la empresa de Ferrocarriles del Estado se regirían por las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.200, del Código del Trabajo y sus normas complementarias y demás reglas comunes del sector privado, es decir, existió un cambio en el estatuto jurídico, lo que importó transformar los beneficios que pudieren corresponder a esos trabajadores en cuanto resultaban incompatibles con el nuevo régimen.

Añade que, en el caso, el artículo 3º transitorio del citado Decreto con Fuerza de Ley, prescribió que para el cálculo del desahucio hasta esa fecha, debía estarse a la Ley Nº 7.998, la que se remite a la Ley Nº 5.930, la que establece que la base de cálculo es el jornal base y para el futuro preceptuó que el trabajador puede impetrar directamente de su empleador las indemnizaciones que contemple la ley común, cuya base sería la remuneración asignada a la fecha de retiro o despido.

Indica que en cuanto al tiempo computable, este es sólo hasta el 6 de agosto de 1980, por cuanto el beneficio fue suprimido por el Decreto Ley Nº 3/2758 y la circunstancia que el Decreto Ley Nº 3.500 haya establecido una cotización para financiar los desahucios o indemnizaciones, no significa reimplantar un beneficio que ya había perdido vigencia y no se correspondía con el derecho laboral privado.

El recurrente sostiene que la Ley Nº 18.141 tuvo por objeto corregir una errónea identificación de los regímenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR