Ingreso de proyecto . Incluye IF N° 34/26.01.2023 e Informe de Sustentabilidad. - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 921836857

Ingreso de proyecto . Incluye IF N° 34/26.01.2023 e Informe de Sustentabilidad.

Fecha27 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 21.063, QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS.

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Santiago, 26 de enero de 2022





M E N S A J E 295-370/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.



  1. ANTECEDENTES


La ley N° 21.063, que crea el Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, en adelante “ley SANNA”, nos ha permitido como sociedad entregar a padres y madres con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, un alivio económico y laboral, permitiéndoles dedicarse a lo más trascendente para todas aquellas personas que tienen a su cargo a niños y niñas en tal condición, que es el cuidado y acompañamiento cuando más lo necesitan.


La referida ley creó un seguro obligatorio para las y los trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.


Para el financiamiento de las prestaciones de la mencionada ley, el artículo 3º de la ley N° 21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas (en adelante, el “Fondo”), establece una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen, alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.


Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con los últimos registros administrativos de la Superintendencia de Seguridad Social del año 2022, 3.080 niños y niñas afectados por las contingencias cubiertas por la ley SANNA han podido ser acompañados por sus padres o madres desde la entrada en vigencia de la ley.


Se debe destacar que, desde el mes de diciembre de 2020, se encuentran plenamente vigentes las cuatro causales que posibilitan el acceso al permiso y subsidio en referencia, cuya duración dependerá de la contingencia protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la misma ley.


  1. FUNDAMENTOS


No obstante el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que se puede mejorar la ley, los que se asocian a los tiempos de duración de los tratamientos y, adicionalmente, a que en los contextos en que se requiere de mayores cuidados, debido a la necesidad de enfrentar enfermedades contagiosas, se requieren herramientas en la normativa para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro.


A partir de presentaciones formuladas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil, entre las que se destaca la Corporación “Oncomamás”, integrada por padres y madres de niños y niñas que padecen alguna enfermedad oncológica en distintas regiones del país, se ha estimado necesario avanzar en el acceso igualitario al Seguro, en el aumento de los días de permiso en el caso de ciertas contingencias como cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, la utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente, facultar la extensión de los días de permiso en casos extraordinarios, avanzar en la protección de las y los trabajadores que utilizan el Seguro, y mejorar la institucionalidad, entre otros.


Se debe considerar respecto al acceso igualitario al seguro que, en diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Entre las modificaciones incorporó un nuevo artículo 34° con el siguiente tenor: "Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.


Atendida la modificación, es necesario precisar que para los efectos del acceso al Seguro de la ley N° 21.063, se entenderá por padre o madre a quienes son definidos en el inciso primero del artículo 34° del Código Civil, garantizando la igualdad de derechos entre distintas formas de familias.


Un segundo elemento que se busca abordar en el presente proyecto es la duración de los días de permiso de las licencias asociadas a la contingencia de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. La ley Nº 21.063 contempla, en su artículo 14°, permisos en ambos casos de hasta 90 días y que a través del presente proyecto se propone modificar.


De acuerdo con datos de la Agencia Nacional del Cáncer de enero del año en curso, las patologías oncológicas son diversas, existiendo casi en el 50% de los casos tratamientos de larga data, es decir alrededor de 2 a 3 años de tratamiento activo.


En este mismo sentido, el informe emitido en el mes de enero del año en curso por el experto Dr. Francisco Barriga, Pediatra Hematólogo Oncólogo, docente de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica y Presidente de la Corporación Oncomamás, indica que las complicaciones de cada niño, niña o adolescente son diferentes, existiendo diversos protocolos de baja intensidad y duración, protocolos de alta intensidad y duración, protocolos largos con fase de alta intensidad de 4 a 6 meses y mantención por 12 a 18 meses y protocolos de alta intensidad con duración entre 6 y 12 meses.


Asimismo, la Agencia Nacional del Cáncer indica que, en cuanto a los trasplantes hematopoyéticos, existen 3 etapas: a) pre-trasplante; b) trasplante y c) post-trasplante, las que tienen tiempos y características propias pero que en días se traducen en 200 aproximadamente.


Por su parte, el informe del experto Dr. Francisco Barriga previene que la complejidad de los trasplantes es variable, lo cual repercute en el tiempo de cuidados, dependiendo de múltiples factores como el tipo de órgano, rechazo inmune, estado general del niño, niña o adolescente, intensidad de la inmunosupresión, entre otros, por lo que las complicaciones y la necesidad de cuidados con supervisión parental tienen diferencias y son un aspecto fundamental para el éxito de los tratamientos dependiendo los factores involucrados. A modo de ejemplo, señala que en los trasplantes hematopoyéticos, los plazos de reconstitución del sistema inmune puede superar los 180 días, con riesgos de infecciones permanentes.


Estos datos son motivos que justifican la decisión del gobierno de proponer un aumento de los días de permiso de 90 a 180 asociados a la ley SANNA para el caso de la contingencia de cáncer y trasplante sólido y hematopoyéticos.


Un tercer aspecto que se busca modificar es la situación que acaece a muchos de los niños y niñas que, por diversas razones, están al cuidado de sólo uno de sus progenitores o progenitoras, donde no es posible aplicar las normas de traspaso de días de licencia SANNA, consagrados en el artículo 15 de la ley N° 21.063, impidiendo a estos trabajadores o trabajadoras disponer de la cantidad total de días que tiene la generalidad de los padres y madres para atender los requerimientos de cuidados de niños y niñas.


Para dar solución a este aspecto se propone que, en caso de fallecimiento del padre o la madre, o en caso de que uno de ellos esté ausente conforme a las condiciones establecidas en el presente proyecto de ley y en el respectivo reglamento, el otro progenitor podrá utilizar los días que le correspondían por derecho propio a la persona difunta o ausente, lo que irá en directo beneficio de los niños y niñas que gozaran del tiempo necesario para su acompañamiento.


En otro orden de ideas, se debe considerar que la crisis sanitaria y económica producto de la pandemia causada por el COVID-19 ha puesto a prueba todas nuestras instituciones de seguridad social, mostrándonos sus fortalezas y debilidades. La aplicación de la ley SANNA no ha estado exenta de lo anterior, especialmente por la dilación y postergación de los tratamientos asociados a las contingencias que cubre la normativa, tratándose de un aspecto que el Gobierno considera necesario de revisar.


La situación propiciada por la pandemia del COVID-19 obligó a la Superintendencia de Seguridad Social, durante la vigencia tanto del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como de las alertas sanitarias decretadas en el territorio nacional, a extender por la vía administrativa la duración de los días del permiso de acompañamiento de los padres y madres, tal como se refleja en los Oficios N° 2018, 3784, 1194, 2616 y 2589 de 17 de junio y 27 de noviembre de 2020, 5 abril y 12 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022, respectivamente, de dicho...

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