Ley núm. 21400, publicada el 10 de Diciembre de 2021. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878895756

Ley núm. 21400, publicada el 10 de Diciembre de 2021. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.400

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

  1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

    a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "marido o mujer" por "cónyuge".

    b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.".

    c. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.".

  2. Intercálase el siguiente artículo 34, nuevo:

    Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

    Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.

  3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

    "Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.".

  4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

    "Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.".

  5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

    "Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.".

  6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase "paterno o materno, según el caso" por "de quien la ejerza".

  7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases "por el cual" y "se unen actual", la expresión "un hombre y una mujer" por "dos personas".

  8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyese, luego de la frase "el consentimiento expreso de sus", la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Elimínase, luego de la frase "el del otro", las palabras "padre o madre".

  9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra "padres" por "progenitores".

  10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de "en poder del", la frase "padre o madre", por la siguiente: "cónyuge que quisiere volver a casarse".

  11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase "El marido y la mujer", por la expresión "Asimismo,".

  12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

    "Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.".

  13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase "El marido y la mujer" por "Ambos cónyuges".

  14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

    a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

    b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

  15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase "Al marido y a la mujer", por la siguiente: "A los cónyuges".

  16. Modifícase el artículo 180, de la siguiente forma:

    a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.".

  17. Reemplázase el inciso primero del artículo 182 por el que sigue:

    "Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.".

  18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase "Se presumen", por la siguiente: "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

  19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

    a. En su inciso primero:

    i. Sustitúyese la palabra "padres" por "progenitores".

    ii. Sustitúyese la frase "la maternidad y la paternidad", por la siguiente: "la maternidad o la paternidad de ambos".

    b. En su inciso segundo:

    i. Sustitúyese la palabra "padres" por "progenitores".

    ii. Sustitúyese la frase "la maternidad y la paternidad", por la siguiente: "la maternidad o la paternidad de ambos".

  20. Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

    "Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.".

  21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

    a. En su inciso primero:

    i. Sustitúyense, en su encabezamiento, después de la frase "determinado objeto por", las palabras "el padre, la madre" por "alguno de sus progenitores".

    ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase "matrimonio de los", la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase "uno solo de los", la palabra "padres" por "progenitores".

  22. Reemplázase, en el artículo 188, la frase "del padre o de la madre" por "de alguno de los progenitores".

  23. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

    a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "al padre o a la madre", por la siguiente: "o a cualquiera de sus progenitores".

    b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "padres" por "progenitores".

    c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "el padre o la madre, deberá el otro progenitor" por "uno de sus progenitores, el otro deberá".

  24. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase "su padre o su madre" por "alguno de sus progenitores".

  25. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyese la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Reemplázase la expresión "padre o de la madre fallecidos", por la frase "progenitor fallecido".

  26. Introdúcense en el artículo 225-2 las...

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