Sentencia nº Rol 12144-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 906682727

Sentencia nº Rol 12144-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Junio de 2022

Fecha22 Junio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.144-2021

[22 de junio de 2022]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO PRIMERO, EN LA FRASE “LOS DOCUMENTOS QUE LES SIRVAN DE SUSTENTO O COMPLEMENTO DIRECTO Y ESENCIAL,”, E INCISO SEGUNDO; Y 10, INCISO SEGUNDO, EN LA FRASE “ASÍ COMO A TODA INFORMACIÓN ELABORADA CON PRESUPUESTO PÚBLICO, CUALQUIERA SEA EL FORMATO O SOPORTE EN QUE SE CONTENGA”; DE LA LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,

INVERMAR S.A.

EN EL PROCESO SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT BAJO EL ROL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 24-2020

VISTOS:

Con fecha 20 de octubre de 2021, INVERMAR S.A., representada convencionalmente por J.B.G., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso primero, en la frase “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial,”; e inciso segundo; y 10, inciso segundo, y en la frase “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para que ello incida en el proceso sobre reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol 24-2020 (Contencioso Administrativo);

P. legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados señala:

Ley N° 20.285

(…)

Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

(…)

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Expone que la gestión pendiente tiene como antecedente una solicitud del señor H.E.Z., quien requirió antecedentes a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Del tenor de la decisión recaída en los amparos, se califica especialmente el interés público en la publicidad de la información requerida.

Si bien su parte entregó la información al órgano, las solicitudes de relocalización de centros de engorda de la región de Los Lagos y de la región de Aysén aún se encontraban en proceso de trámite, por lo que no se materializaban todavía los actos y resoluciones recaídas en ellos, en consonancia a lo que señala el artículo , inciso segundo, de la Constitución.

Agrega que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura respondió a los requerimientos del tercero interesado, denegando la entrega de la información solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letras b) y c) de la Ley de Transparencia, y señalando que las relocalizaciones no se encuentran sistematizadas. Por su parte el solicitante de información dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes. El Consejo para la Transparencia acordó acoger los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

A raíz de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, la requirente indica que dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuya resolución se encuentra pendiente.

Explicando el conflicto constitucional, señala que la lesión constitucional que se produce se explica en relación con la extensión y profundidad de la información solicitada por el amparante y concedida por el Consejo para la Transparencia en la decisión impugnada. La idea de sostener una publicidad a ultranza a cualquier información que role en organismos públicos no sólo pone en riesgo el sistema regulatorio acuícola, sino que puede trasladarse a otros ámbitos en donde agentes privados actúan también con concesiones o licencias públicas, con resultados desastrosos.

Señala que la solicitud de amparo no tiene sentido más que de obstruir un proceso administrativo que es largo y de grandes exigencias y requisitos a cumplir, pretendiendo que la información sea pública antes del proceso de evaluación ambiental, en donde se genera una instancia en que particulares y organizaciones están dotados de facultades de participación ciudadana para opinar del proceso de relocalización de una concesión de determinada.

Por ello argumenta que se produce en el caso concreta inconstitucionalidad, por la aplicación de los preceptos impugnados conforme al contenido y alcance del artículo , inciso segundo, de la Constitución.

Precisa que el legislador se extralimitó de su mandato constitucional y actuó fuera de los márgenes de la Carta Política, al sumar o añadir un concepto distinto a los cuatro elementos que establece el artículo 8° de la Constitución y que, además, es prácticamente indeterminado, al incorporar la idea de información que obre en poder del Estado o preparada con presupuesto público.

Señala que en la historia fidedigna del artículo 8° de la Constitución se rechazó la posibilidad que informes y antecedentes de empresas privadas, que fueran entregadas a organismos de fiscalización, estuvieren comprendidos en dicho artículo 8°. No resulta procedente una subordinación de estos derechos particulares invocados en aras de la publicidad, puesto que es la publicidad de los actos de la Administración la que está estructuralmente limitada por los derechos de las personas.

Agrega que no puede establecerse un perverso incentivo a las empresas a incumplir su deber de información para evitar la revelación de datos propios de su know how. Este razonamiento correspondiente a que los funcionarios públicos podrían inhibirse de utilizar una herramienta idónea para evitar que ideas -brindadas en un contexto de trabajo interno gubernamental- sean reveladas, llevada al caso concreto, muestra cómo podría generarse el desincentivo a cumplir íntegramente con las obligaciones regulatorias de información, pues algún sujeto fiscalizado podría verse tentado a contrapesar los daños que le generaría una eventual sanción por incumplir con la entrega de la data, frente a los daños que le produciría la divulgación total de elementos sumamente sensibles y estratégicos de su quehacer habitual.

En segundo término, explica que se produce infracción a sus derechos económicos o comerciales. La entrega de la información solicitada afecta directamente los derechos de carácter comercial o económico de la requirente, lo que sería concordante con lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en amparos sobre materia similares. Lo pedido da cuenta de la planificación estratégica de la empresa y su funcionamiento, lo que constituye un bien económico estratégico respecto del cual es titular y que no es de dominio público, ejerciendo derechos de carácter comercial o económico que constituyen datos que guardan relación con información confidencial y valiosa de cada compañía, formando parte de un proceso productivo.

Indica que la información que se pide por el solicitante importa acceder a la entrega de información que tiene carácter de reservada, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de la requirente y que le proporcionan como tal una ventaja competitiva respecto de sus competidores, en los términos que establece la Ley de Propiedad Industrial, puesto que forma parte de la planificación estratégica de cada unidad empresarial para alcanzar sus propósitos u objetivos; configurándose un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole.

Dado lo anterior, señala, la aplicación de las normas impugnadas genera un efecto contrario a la Constitución.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 2 de noviembre de 2021, a fojas 166, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 22 de noviembre del mismo año se declaró admisible, a fojas 506, otorgándose traslados de fondo.

A fojas 519, con fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo para la Transparencia evacúa traslado y solicita el rechazo del requerimiento.

Indica que la aplicación de los preceptos legales impugnados en el caso concreto, no contravienen ni exceden aquello que el inciso segundo del artículo de la Constitución declara público y susceptible de ser comprendido dentro del derecho de acceso a la información implícitamente reconocido en el artículo 1912 de la Carta Fundamental, ya que la información solicitada, constituye información que se refiere a los datos contenidos en la solicitud o formulario que da inicio al procedimiento administrativo de relocalización de concesiones de acuicultura y que se tramita ante la Subsecretaría de Pesca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 12145-21 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2022
    • Chile
    • 4 Agosto 2022
    ...de alta estimación valórica como el medio ambiente, el clima, la sanidad, la ecología y el combate contra la contaminación. (STC Rol N° 12.144, c. 25°). VIGÉSIMO SEXTO: En tal sentido, debemos recordar lo señalado en sentencia Rol N° 9418 de este Tribunal, en cuanto a que “la nuestra es una......
  • Sentencia nº Rol 12612-21 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2022
    • Chile
    • 4 Agosto 2022
    ...de alta estimación valórica como el medio ambiente, el clima, la sanidad, la ecología y el combate contra la contaminación. (STC Rol N° 12.144, c. 25°). Esta sentencia resulta además congruente con lo resuelto en precedentes roles 7425 y 2982 de esta M., cuando precisa que “son públicos sól......
  • Decisión Nº 12145-2021 de Consejo de Transparencia de 04/08/2022
    • Chile
    • 4 Agosto 2022
    ...de alta estimación valórica como el medio ambiente, el clima, la sanidad, la ecología y el combate contra la contaminación. (STC Rol N° 12.144, c. 25°). VIGÉSIMO SEXTO: En tal sentido, debemos recordar lo señalado en sentencia Rol N° 9418 de este Tribunal, en cuanto a que "la nuestra es una......
  • Decisión Nº 12612-2021 de Consejo de Transparencia de 04/08/2022
    • Chile
    • 4 Agosto 2022
    ...de alta estimación valórica como el medio ambiente, el clima, la sanidad, la ecología y el combate contra la contaminación. (STC Rol N° 12.144, c. 25°). Esta sentencia resulta además congruente con lo resuelto en precedentes roles 7425 y 2982 de esta Magistratura, cuando precisa que "son pú......
2 sentencias
  • Sentencia nº Rol 12145-21 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2022
    • Chile
    • 4 Agosto 2022
    ...de alta estimación valórica como el medio ambiente, el clima, la sanidad, la ecología y el combate contra la contaminación. (STC Rol N° 12.144, c. 25°). VIGÉSIMO SEXTO: En tal sentido, debemos recordar lo señalado en sentencia Rol N° 9418 de este Tribunal, en cuanto a que “la nuestra es una......
  • Sentencia nº Rol 12612-21 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2022
    • Chile
    • 4 Agosto 2022
    ...de alta estimación valórica como el medio ambiente, el clima, la sanidad, la ecología y el combate contra la contaminación. (STC Rol N° 12.144, c. 25°). Esta sentencia resulta además congruente con lo resuelto en precedentes roles 7425 y 2982 de esta M., cuando precisa que “son públicos sól......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR