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Sentencia nº Rol 10927-21 de Tribunal Constitucional, 25 de Noviembre de 2021

Fecha25 Noviembre 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10.927-21-INA

[25 de noviembre de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 488, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 457, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

J.C.N.S.

EN EL PROCESO RIT P-62-2011 VE, SEGUIDO POR LA MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SEÑORA M.C.A., EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSOS DE APELACIÓN Y CASACIÓN EN LA FORMA, BAJO EL ROL N° 3723-2020 (PENAL).

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, J.C.N.S. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 488, en relación al artículo 457, del Código de Procedimiento Penal, para que surta efecto en el proceso RIT P-62-2011 VE, seguido por la Ministro en Visita Extraordinaria señora M.C.A., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación y casación en la forma, bajo el Rol N° 3723-2020 (Penal).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone que:

Artículo 488: “Para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, se requiere:

  1. Que se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales;

  2. Que sean múltiples y graves;

  3. Que sean precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; 4° Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y

  4. Que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata.”

Artículo 457: “Los medios de prueba por los cuales se acreditan los hechos en juicio criminal, son:

(…) 6º Las presunciones o indicios. (…)”.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, esta corresponde a un proceso criminal seguido en contra del requirente, Oficial en retiro del Ejército de Chile. La causa fue sustanciada ya en primera instancia, habiéndose dictado con fecha 13 de octubre de 2020, sentencia definitiva por la Ministra en Visita Extraordinaria doña M.C.A., por la cual se condenó al requirente, junto a otras personas, como co-autor del delito de sustracción de menor agravada, cometido en contra de H.E.H.G., a partir de septiembre de 1973, y como co-autor del delito de secuestro calificado, cometido en contra de F.E.V.O., a partir de septiembre de 1973, sentencia por la cual se le condenó a una pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo.

El requirente y condenado dedujo recursos de casación en la forma y apelación, que se encuentran pendientes de resolución por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y suspendidos en su tramitación conforme a lo ordenado por este Tribunal.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional, la parte requirente afirma que la aplicación de la preceptiva legal impugnada es decisiva en la resolución del asunto -habiendo sido ya aplicada de modo inconstitucional en la sentencia de primera instancia, y pudiendo ser igualmente aplicada inconstitucionalmente para fallar el asunto pendiente actualmente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel o incluso ante la Corte Suprema al conocer los futuros recursos que se interpongan en su caso-, aplicación que en todo evento importa en el caso concreto la vulneración de los artículos 1, 5, 6, 7; y 19 N°s 2°, 3° y 26 de la Constitución Política, y de los artículos 1, 2 , 8 , 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Afirma el requirente que la Corte de Apelaciones deberá decidir si mantiene la condena o lo absuelve, y en caso de confirmar la condena, aplicará nuevamente las normas impugnadas, relativas a las presunciones judiciales, toda vez que no existe otro medio de prueba en el expediente que permita condenarlo.

Luego, y siendo los actores condenados sobre la base de los artículos 488 y 457 impugnados, esto es habiendo considerando la sentenciadora únicamente el medio de prueba presunciones, determinó la condena criminal, y no obstante haber negado el condenado su participación en los hechos, y sin que existan otros medios de prueba. En la especie, operando además la normativa del sistema penal antiguo, el juez en el Plenario no recibió prueba, sino que “construyó una presunción judicial para establecer la culpabilidad del inculpado”, para luego valorarla el mismo y condenar.

Lo anterior, determina que la forma en que el sentenciador aplica los artículos 488 y 457 para condenar, vulneraría el principio de imparcialidad, lo que se traduce también en una contravención a la garantía constitucional del debido proceso, y en particular al derecho de todo inculpado a un procedimiento racional y justo.

Se afirma que condenar a 15 años y 1 día de presidio a una persona sobre la sola base de presunciones judiciales, vulnera también el principio de contradicción en relación con la prueba, puesto que las presunciones son construidas finalmente en la sentencia, en donde ya no se pudo ejercer un contradictorio sobre ellas por la defensa, al haber nacido la misma prueba recién en la sentencia.

En el sentido anotado, la aplicación de los preceptos impugnados determina en la especie la infracción de la libertad e igualdad de dignidad y derechos, que a toda persona asegura el artículo 1° de la Constitución, y la afectación de los derechos fundamentales de los requirentes en relación con la igualdad ante la ley e igual protección de la ley, afectando en su esencia el derecho al debido proceso legal y a que toda sentencia condenatoria se funde en un proceso previo racional y justo, conforme al artículo 19 N°s 2, 3 y 26 de la Constitución y a las disposiciones de los Tratados Internacionales invocadas.

Se infringe además en la especie la presunción de inocencia, concluyendo la parte requirente que el artículo 488 en relación con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, ha permitido la subsistencia de ciertos principios y normas del todo contrarios a las garantías expuestas y reconocidos por la Carta Fundamental y los Tratados Internacionales, eliminando garantías fundamentales del debido proceso, por todo lo cual solicita se declaren inaplicables por inconstitucionales estos preceptos legales en el caso particular invocado.

Tramitación y observaciones al requerimiento

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones dentro de plazo, por la querellante Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

En su presentación de fojas 455, el Programa de Derechos Humanos sostiene que no se vislumbra en la especie ninguna de las infracciones constitucionales denunciadas, al tiempo que el requerimiento se limita a exponer una visión particular sobre la valoración de la prueba, asunto que compete resolver a los jueces del fondo y sobre el que no corresponde pronunciarse a este Tribunal Constitucional. Así, el actor disiente por una parte con la apreciación circunstanciada de la prueba y, por otra, con el sistema procesal penal imperante en la época de los hechos.

Se argumenta que tampoco es efectivo que el actor haya sido condenado sólo sobre la base de presunciones, pues consta en la misma sentencia de primera instancia, la prueba por medio de testigos presenciales de los hechos, y de documentos.

En cuanto al fondo se afirma que, en todo caso, el impugnado artículo 488 del Código de Procedimiento Penal se estructura sobre la base de requisitos que deben reunir las presunciones para poder constituir plena prueba, no siendo este medio extraño en otros ordenamientos jurídicos ni contrario en forma alguna a la preceptiva constitucional, ni se explica en el libelo de inaplicabilidad cómo esta norma, en conexión con el artículo 457 del mismo Código infringe la Carta Fundamental, en el caso concreto.

Así, se solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes, por plantear meros reproches de constitucionalidad de carácter general y abstracto, que recaen sobre la totalidad del sistema procesal penal antiguo, y que, a su vez, manifiestan discrepancias con la apreciación de la prueba por el sentenciador, asunto que debe ser resuelto mediante las vías procesales ante los jueces del fondo.

A fojas 487 y 498 se hicieron parte doña M.G.Y. y otros, y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 12 de octubre de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator; quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con el día 14 de octubre de 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO

PRIMERO

El requirente J.C.N.S. presentó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 488 en relación al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que sea declarado inaplicable en el proceso penal instruido por la Ministra en Visita Extraordinaria doña M.C.A.. La causa...

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