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Sentencia nº Rol 7004-19 de Tribunal Constitucional, 22 de Octubre de 2019

Fecha22 Octubre 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 7004-2019

[22 de octubre de 2019]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2.331 DEL CÓDIGO CIVIL

J.A.R. PALACIOS Y OTROS

EN AUTOS CARATULADOS “ROMEO CON N., SOBRE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, SEGUIDOS ANTE EL 23° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, BAJO EL ROL C-11639-2016

VISTOS:

Con fecha 12 de julio de 2019, J.A.R.P. y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2.331 del Código Civil, en los autos caratulados “R. con N., sobre demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-11639-2016.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto impugnado dispone:

Código Civil

(…)

Artículo 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.

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Síntesis de la gestión pendiente

Refieren los actores que se sigue ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en que son demandantes. La causa se encuentra en etapa de dictación de fallo, citadas las partes a oír sentencia.

La norma cuestionada impide la indemnización, en dicho juicio, por daño moral, en caso de imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, dando lugar sólo a indemnización por aquellos daños que puedan probarse que produjeron un empobrecimiento patrimonial a la víctima, como el daño emergente o el lucro cesante.

Explican que la acción civil fue deducida en mayo de 2016 en contra de doña A.N.E., por la responsabilidad que le corresponde en la comisión de delito civil o, en subsidio, de cuasidelito civil del que han sido víctimas.

Refieren que la demanda se basó en las graves acusaciones y atentados a la honra de que fueron víctimas, proferidas por la demandada, enmarcados en el contexto del denominado caso referido al Jardín Infantil Hijitus de la Aurora, en que fueron denunciados presuntos hechos por violación y abuso sexual de menores de edad, dirigidas en contra de dos personas y que alcanzó a su entorno familiar cercano. Por esos hechos se dictó sentencia que declaró la inocencia de los denunciados.

Indican que los hechos de la demanda iniciada guardarían relación con la denuncia efectuada por la señora N.E., en junio de 2012, por el supuesto abuso sexual de que habría sido objeto su hija menor, movilizando a dicho efecto a todo el sistema judicial y la prensa, incluso, siendo detenido uno de los denunciados.

Luego la demandada señora N., presentó querella, imputando un delito falso a uno de los demandantes, libelo luego ampliado a otra miembro del grupo familiar. A ello se agregó, en enero de 2013, una demanda de indemnización de perjuicios por la señora N. y otros 77 apoderados. Uno de los denunciados fue absuelto, luego de realizarse juicio oral, y respecto de otra denunciada, fue dictado sobreseimiento definitivo. Expone que el tribunal llegó a la convicción de que los hechos no ocurrieron, dada la incongruencia de la prueba y la falta de verosimilitud de la acusación.

Por ello, explican que los hechos que les fueron atribuidos tienen el carácter de ilícitos civiles en sede de responsabilidad extracontractual, ocasionando un grave perjuicio, deviniendo los relatos en la descripción de conductas injuriosas, agravios e insultos, lo que motivó a la presentación de demanda de indemnización de perjuicios en contra de la parte de doña A.N.E. por daño moral.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Exponen que de no declarase la inaplicabilidad de la norma cuestionada, resultará afectado el principio de que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, al poner la dignidad de los actores en un plano inferior, con el consiguiente gravamen.

La norma prevé una discriminación arbitraria carente de razonabilidad, no conforme con la Constitución. El agente del daño no se ve compelido a su debida reparación.

Unido a lo anterior, estiman que se despoja a los actores del debido respeto y protección a su vida privada, así como a la honra de sus personas y familia, dado que no es posible, conforme la norma, que su daño moral sea reparado.

Finalmente, se transgrede la seguridad jurídica, en tanto se vulnera en su esencia la honra, limitándose como garantía fundamental.

Por ello solicitan sea acogida la presentación de fojas 1.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 19 de julio de 2019, a fojas 33, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 6 de agosto de 2019, a fojas 37, se declaró admisible, confiriendo traslados de estilo.

Traslados

A fojas 50 evacúa traslado, con fecha 5 de septiembre de 2019, A.N.E., solicitando la desestimación del libelo con expresa condenación en costas.

La disposición cuestionada no sólo establece el supuesto limite a la indemnización de perjuicios que origina el requerimiento, sino que también establece el derecho del demandado a probar la veracidad de sus imputaciones, razón por la cual, de acogerse el requerimiento, se estaría impidiendo a su parte de probar la veracidad de sus imputaciones.

Refiere que uno de los argumentos de la defensa en el juicio es que los hechos imputados efectivamente ocurrieron, es decir, que es verdad que uno de los actores abusó sexualmente de su hija mejor de edad, teoría del caso que encuentra sustento en las afirmaciones de la menor, según éstas fueron conocidas por la terapeuta de la niña, quien en su declaración ante el juez del fondo, debidamente juramentada, señaló que la menor sí fue víctima de abusos sexuales, que lo sabe por la develación de la niña y, además, comprobó la veracidad de las mismas por aplicación de diversos instrumentos y tests propios de su ciencia, por lo que pudo conocer que los abusos sexuales ocurrieron al interior del Jardín Infantil Hijitus de la Aurora y que fueron cometidos por el profesor de computación, actor de la demanda civil.

Agrega que en el requerimiento de autos existe una colisión de derechos. De acogerse el requerimiento en los términos pedidos, se estaría conculcando a su parte la posibilidad de ejercer correctamente su derecho a defensa, puesto que no le sería licito probar la veracidad de las imputaciones. La disyuntiva frente a un derecho a la honra de los requirentes debe ser resuelta, toda vez que, por una parte, se podrían acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, cuales son, el despliegue de una conducta determinada (en este caso, las imputaciones supuestamente falsas realizadas), que dicha conducta obedezca a un actuar doloso o culpable de quien la ejecuta; y que la misma genere un daño. Pero a su vez, puede ser que dichas imputaciones sean verdaderas, como ha sostenido ante el tribunal del fondo.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 3 de octubre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos por la parte requirente, del abogado don J.A.C. y por la parte de doña A.N.E., del abogado don M.C.R., adoptándose acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. EL REQUERIMIENTO Y LA CAUSA CIVIL PENDIENTE

PRIMERO

Que, en estos autos constitucionales, se ha requerido la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 2331 del Código Civil.

En cuanto al caso que se ventila en la causa sub lite y que se encuentra sometido al conocimiento del 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-11639-2016, cabe señalar lo siguiente:

- Con fecha 10.06.2012, A.N. se querella en contra de quienes resultaren responsables y en especial a educadores, profesores, directores del Jardín Infantil "Hijitus de la Aurora" por el delito de violación impropia, así como de abuso sexual impropio de que había sido víctima su hija supuestamente de manos de J.M.R.G..

- Con fecha 15.07.2014, se absuelve a J.M.R.G., estimándolo inocente de los cargos, decisión que fue confirmada por la lltma. Corte de Apelaciones que conoció de la causa por vía de Nulidad, y por la Excma. Corte Suprema, que conoció de la misma por la vía de la queja, estando firme y ejecutoriada la misma.

- Con fecha 13.05.2016, los requirentes demandan a A.N.. Sostienen que los hechos que les fueron atribuidos tienen el carácter de ilícitos civiles en sede de responsabilidad extracontractual, ocasionando un grave perjuicio, deviniendo los relatos en la descripción de conductas injuriosas, agravios e insultos, habiéndose afectado su honra.

- Con fecha 24.08.2018, la demandada alega, en el juicio civil, que por efecto del artículo 2331 se debiese rechazar la demanda principal. Señala que “Debo decir que resulta sugerente que los demandantes principales no hayan fundado su acción en la única norma que existe en el Código Civil, que podría dar lugar a la indemnización de perjuicios que reclaman los demandantes de autos, es la del artículo 2331, que señala “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.” Esta norma, exige probar daños emergentes o lucro cesante como consecuencia directa de las imputaciones...

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